Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), y su Anexo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2019-SUSALUD/S Lima, 3 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00166-2019/INA de 06 de marzo de 2019, emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum Nº 00191-2019-SUSALUD/SAREFIS de 06 de marzo de 2019 emitido por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Nº 00601-2019/OGAJ de 01 de octubre de 2019 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; ñCONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014SA, y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, señala que la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional, y se encuentran bajo su ámbito de competencia las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la

Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que su objeto es disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie; Que, el primer párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1158, establece que para el ejercicio de sus funciones la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con potestad sancionadora sobre toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento, y; ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas. Asimismo, el artículo 11 establece que, los criterios, gradación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora serán aprobados por Decreto Supremo; Que, el artículo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, señala que el Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas y mixtas; Que, el artículo 34 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, establece que los criterios específicos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias, así como los correspondientes a la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 099-2014-SUSALUD/S se aprueba la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, la Superintendencia Nacional de Salud viene incorporando un esquema de advertencia temprana para que el administrado internalice y adopte mejores conductas en cumplimiento de la normatividad del sector, por lo que resulta necesario establecer mecanismos acordes con los Principios Administrativos de Proporcionalidad, Tipicidad y Razonabilidad cuando se impongan las sanciones; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar modificaciones y establecer variables de ponderación en los Criterios Generales, identificados como: Daño Resultante y Daño Potencial de la Infracción, señalados en el artículo 9 de la Metodología de Cálculo de Sanciones

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

4. 5.

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