Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informe Nº 000095-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: "Fortalecimiento de las Comunidades para la Prevención del Consumo de Drogas", que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", en el año 2019, DEVIDA suscribió un Convenio con la Municipalidad Distrital de Chilcas, y una Adenda con la Municipalidad Distrital de Anco, respectivamente, para la ejecución de la precitada Actividad hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencias financieras; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal Nº 01391 y 01392, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable Nº 000094-2019-DVOPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad de los Planes Operativos de la Actividad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas" y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00), para financiar la Actividad a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el Artículo Primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del

artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo
ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL "PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS" MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/

NRO.

ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

01

ACTIVIDAD: MUNICIPALIDAD FORTALECIMIENTO DE LAS DISTRITAL DE COMUNIDADES PARA LA ANCO PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS ACTIVIDAD: MUNICIPALIDAD FORTALECIMIENTO DE LAS DISTRITAL DE COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO CHILCAS DE DROGAS TOTAL

50,000.00

02

50,000.00

100,000.00

1814118-1

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ
Designan Jefe de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 151-2019-INBP San Isidro, 2 de octubre del 2019 VISTO: La Nota Informativa N° 772-2019-INBP-OA-URH de fecha 24 de setiembre de 2019 de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Nota Informativa N° 097-2019 INBP/OAJ de fecha 30 de setiembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como