Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

c) Se deberá garantizar el acceso al inmueble y a las edificaciones existentes. d) Las Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas se ubicarán de forma tal que no se impida la visión agresiva de ésta, desde la vía pública. e) Las instalaciones no deben producir ruidos, vibraciones o acoplamientos de equipos que puedan ser percibidos o perjudiquen a los vecinos involucrados, sean del predio colindante o del entorno inmediato en el que se ubican las instalaciones. f) Se prohíbe la colocación de EBR y Antenas similares sobre techos inclinados. g) Se deberá tomar medidas necesarias de contingencia, en caso de siniestros naturales o provocados por el hombre. h) La edificación que alberguen las infraestructuras en telecomunicaciones deberán contar con respectiva licencia de obra, de modo tal que garantice que la infraestructura se encuentra en condiciones de soportar la estructura que se pretende instalar. 6.4 Toda instalación de infraestructura en telecomunicaciones deberá estar acorde al artículo 7º de la Ley Nº 30228 "Ley que modifica la Ley 29022", donde se estipula las reglas comunes para su instalación. Artículo 7º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA DE UNA AUTORIZACIÓN. Acorde al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 0032015-MTC, los Solicitantes de una Autorización presentan a la Entidad competente los siguientes documentos: a) El FUIIT debidamente llenado y suscrito por el Solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de la Entidad, solicitando el otorgamiento de la Autorización. b) Copia simple de la documentación que acredite las facultades de representación, cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del Solicitante. c) Copia simple de la Resolución Ministerial mediante la cual se otorga concesión al Solicitante para prestar el Servicio Público de Telecomunicaciones. En caso, el Solicitante sea una Empresa de Valor Añadido, debe presentar copia simple de la autorización a que se refiere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones y en caso sea un proveedor de Infraestructura Pasiva, copia simple de la constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva. d) El Plan de Obras acompañado de la información y documentación sustentatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0032015-MTC. e) Pago por el derecho de trámite. f) Instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente. Artículo 8º.REQUISITOS PARTICULARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN. Adicionalmente a los requisitos generales establecidos en el artículo 8º, para el caso en que se solicite Autorización para la instalación de una Estación de Radiocomunicación, se debe presentar lo siguiente: a) Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, con una antigüedad no mayor a dos meses de su fecha de emisión. De no estar inscrito el predio, el título que acredite su uso legítimo. b) Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del acuerdo que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizada notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario. c) En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el solicitante debe presentar copia simple del acuerdo, suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires

pertenezcan a un único condómino, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el representante de la Junta de Propietarios. Artículo 9º.ESPECIALES REQUISITOS ADICIONALES

9.1 En el caso que parte o toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaía sobre áreas o bienes protegidos por leyes especiales, el Solicitante debe adjuntar al FUIIT, la autorización emitida por la autoridad competente. 9.2 En caso de acogerse a la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, declarando no estar sujetos al SEIA, deberán presentar la ficha técnica de la norma mencionada, en referencia al requisito solicitado en el inciso f) del artículo 8º de la presente ordenanza. 9.3 Excepcionalmente, el Solicitante puede por única vez requerir una ampliación del plazo de la Autorización, cuando no se pueda cumplir con el cronograma del Plan de Obras, por causas no atribuibles a él; debiendo en tal caso presentar un Plan de Obras actualizado y acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la prórroga solicitada. La ampliación requerida se solicita con al menos diez días antes del vencimiento del plazo originalmente conferido, no pudiendo exceder los plazos indicados en el numeral 10.3. 9.4 De manera previa a la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, el Solicitante, debe comunicar a la Municipalidad distrital, la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos de instalación, con una anticipación no menor a dos días hábiles. 9.5 El Solicitante debe comunicar la finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura de Telecomunicaciones a la Municipalidad de Ancón dentro del plazo de diez días hábiles de culminados los trabajos. Sin perjuicio de lo mencionado y vencido el plazo de vigencia de la Autorización, se entiende para todo efecto que las obras de instalación fueron concluidas, pudiendo la Municipalidad realizar las labores de fiscalización que permitan constatar que la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada se sujeta a las condiciones y requisitos en virtud de los cuales se otorgó la Autorización. 9.5 El mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones se encuentra sujeto al artículo 21º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES 10.1 Son infracciones graves y leves de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva lo estipulado en el artículo 35º y 36º del presente Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. 10.2 De verificarse la falsedad de la información presentada a la Municipalidad de Ancón, sin perjuicio de las sanciones a imponerse, se declarará la nulidad del acto administrativo afectada por el vicio de la nulidad. 10.3 Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Ancón, la aplicación de las sanciones descritas en el presente artículo.
INFRACCIÓN Por instalar infraestructura en telecomunicaciones, sin autorización. Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura y/o materiales existentes, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al requerimiento de la Municipalidad. En caso de falsedad en la información, proporcionada para la autorización en la instalación de la infraestructura en telecomunicaciones, así como cuando la infraestructura varíe a lo aprobado. MULTA EN UIT 25 MEDIDA COMPLEMENTARIA Demolición y/o desmontaje de la infraestructura Demolición y/o desmontaje de las instalaciones

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Demolición y/o desmontaje de las instalaciones