Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

017-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 0632019-PCM, en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 143-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de agosto de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 08 de agosto de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, y Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 y en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los artículos 6 y 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia; Que, mediante el Oficio N° 801-2019-OSDNCI-GR/ GOB.REG.TACNA, del 24 de setiembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, Decreto Supremo N° 110-2019-PCM y Decreto Supremo N° 143-2019-PCM solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna; Que, asimismo mediante Oficio N° 493-2019/ VIVIENDA/DM, del 30 de setiembre de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-PCM prorrogado por Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, Decreto Supremo N° 110-2019-PCM y Decreto Supremo N° 143-2019-PCM solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 4610-2019-INDECI/5.0, de fecha 01 de octubre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00152-2019-INDECI/11.0 de fecha 30 de setiembre de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 524-2019- OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 24 de setiembre de 2019; (ii) el Informe N° 103-2019/ VIVIENDA/SG/OSDN del 23 de setiembre de 2019; (iii) el Informe Técnico N° 01230-2019-INDECI/14.0/RRR del 24 de setiembre de 2019; (iv) el Informe de Emergencia Nº

751-24/09/2019/COEN-INDECI/12:20 Horas (Informe N° 38), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00152-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la rehabilitación de servicios básicos, incluido rehabilitación de infraestructura de saneamiento, entre otros. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, Decreto Supremo N° 110-2019-PCM y Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, solamente en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Tacna continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Regional de Tacna, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto existen acciones pendientes por culminar a consecuencia de los deslizamientos y huaicos ocurridos. Asimismo, señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y el Ministerio de Defensa, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, Decreto Supremo N° 110-2019-PCM y Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, en lo que corresponde al distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente;