Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, en dicho contexto, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, propone modificar la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad", aprobada por la Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG, efectuando precisiones a los estados aplicables a las recomendaciones de los informes de auditoría, a fin de contar con información real y actual sobre el estado de las recomendaciones, y a partir de dicha información adoptar medidas para el ejercicio oportuno, eficiente y efectivo del control gubernamental; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000434-2019CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000184-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente que modifica la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad"; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, y la Resolución de Contraloría N° 2822019-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el cuarto párrafo del numeral 6.3.1 "De las unidades orgánicas de la Contraloría a cargo de la supervisión al OCI"; el literal a) "Recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad" y literal b) "Recomendaciones para el inicio de las acciones administrativas" del numeral 7.1.3 "Determinar el estado de las recomendaciones del informe de auditoría"; y, el inciso iii) del literal a) del numeral 7.1.4 "Supervisar la ejecución del plan de acción y evaluar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones del informe de auditoría", de la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG, los cuales quedan redactados conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información efectúe las adecuaciones necesarias en los sistemas correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, en un plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a su publicación en el Portal Web Institucional. Artículo 3.- Disponer que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, los Órganos de Control Institucional evalúen el grado de avance y cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría cuyo seguimiento se encuentra a su cargo; procediendo a actualizar los estados aplicables a las recomendaciones, según la clasificación que les corresponda, con base en la revisión y análisis de la información o documentación que sustente la aplicación del respectivo estado de la recomendación señalado en el anexo de la presente Resolución; debiendo comunicar mediante documento los resultados de la actualización efectuada a la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito pertenece el OCI, para fines de la supervisión correspondiente. Artículo 4.- Establecer que la aplicación de los estados a las recomendaciones de los informes de auditoría por parte de los Órganos de Control Institucional, no exime de las posibles responsabilidades que les corresponda asumir al Titular, funcionarios o servidores públicos de la entidad, en el marco de las disposiciones que resulten aplicables, por el incumplimiento en la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría, sin

perjuicio del ejercicio del control gubernamental por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, emita los lineamientos y orientaciones necesarias que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOS Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública Contralor General de la República (e) 1814291-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan duplicado de diplomas de grado académico de bachiller y títulos profesional y de segunda especialidad profesional, expedidos por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Carta Nº 025-2019-SG-UNE, recibido el 3 de octubre de 2019) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0773-2019-R-UNE Chosica, 12 de marzo del 2019 VISTO el Formulario Único de Trámite Nº 0064961, del 15 de enero del 2019, mediante el cual doña YANINA ROCIO SALAZAR CORONADO solicita el duplicado de diploma del grado académico de bachiller, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017, se aprueba la Directiva Nº 007-2017-R-UNE - NORMAS PARA LA EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE; Que con Oficio Nº 196-2019-DR, del 13 de febrero del 2019, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico (e) que, luego de la verificación en los libros que obran en el archivo físico, doña YANINA ROCIO SALAZAR CORONADO ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, figurando con el Nº de Registro B.C.E. 0318-1999 y en el Folio 318; Que mediante Oficio Nº 0240-2019-VR-ACAD, del 25 de febrero del 2019, el Vicerrector Académico (e) comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión llevada a cabo el 25 de febrero del 2019, dictaminó se atienda el duplicado de diploma de la recurrente en mención; en ese sentido, remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 01 de marzo del 2019; y,