Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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CONVENIOS INTERNACIONALES

2019, tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de indicarle que: Como consta en la referida Acta, las Delegaciones de la República del Perú y la República de Colombia acordaron, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX del Protocolo, retirar las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.03 y 10.06.89.99, del Arancel Común que figura Anexo al Protocolo. Asimismo, las Delegaciones indicaron que dicho acuerdo se formalizará mediante intercambio de Notas Diplomáticas. Su Excelencia señor Néstor Francisco Popolizio Bardales Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Lima.A mérito de lo expuesto, sugiero que la presente Nota y la Nota que tuviera a bien hacerme llegar Su Excelencia en respuesta a la presente comunicación, constituyan un acuerdo entre nuestros dos países para que se efectúe el retiro de las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.30 y 10.06.89.99 del Arancel Común que figura Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano de 1938, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, por la vía diplomática, mediante la cual las Partes se comuniquen mutuamente sobre la culminación de los procedimientos internos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos a tal efecto. Hago propicia la ocasión para expresarle a su Excelencia, las muestras de mi más alta y distinguida consideración." Sobre el particular, tengo a bien aceptar, en nombre de la República de Colombia, la propuesta anteriormente transcrita, constituyéndose así un acuerdo entre los dos Gobiernos. A su vez, tengo a bien informar que la República de Colombia ha cumplido con los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico para la entrada en vigor del precitado Acuerdo. En consecuencia, este entrará en vigor una vez la República del Perú notifique a la República de Colombia la culminación de sus procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Sea ésta la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia 1799397-1

Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938
Nota RE (GAB) Nº 6/55 Lima, 28 de mayo de 2019 Excelentísimo señor Ministro, Con ocasión de la suscripción del Acta de Reunión del Grupo Mixto de Estudio del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano de 1938, de fecha 16 de abril de 2019, tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de indicarle que: Como consta en la referida Acta, las Delegaciones de la República del Perú y la República de Colombia acordaron, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX del Protocolo, retirar las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.03 y 10.06.89.99, del Arancel Común que figura Anexo al Protocolo. Asimismo, las Delegaciones indicaron que dicho acuerdo se formalizará mediante intercambio de Notas Diplomáticas. A mérito de lo expuesto, sugiero que la presente Nota y la Nota que tuviera a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia en respuesta a la presente comunicación, constituyan un acuerdo entre nuestros dos países para que se efectúe el retiro de las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.03 y 10.06.89.99, del Arancel Común que figura Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano de 1938, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, por la vía diplomática, mediante la cual las Partes se comuniquen mutuamente sobre la culminación de los procedimientos internos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos a tal efecto. Hago propicia la ocasión para expresarle a Vuestra Excelencia, las muestras de mi más alta y distinguida consideración. NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Al Excelentísimo señor Carlos Holmes Trujillo García Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia Bogotá.REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Bogotá, D.C., 3 de Julio de 2019 Su Excelencia: Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia, con ocasión de hacer referencia a su Nota Diplomática RE (GAB) No. 6/55 del 28 de mayo de 2019, relacionada con la propuesta de Acuerdo para el retiro de las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.30 y 10.06.89.99 del Arancel Común que figura Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano de 1938, la cual obra en los siguientes términos: "[...] Con ocasión de la suscripción del Acta de Reunión del Grupo Mixto de Estudio del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano de 1938, de fecha 16 de abril de

Entrada en vigencia del Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938
Entrada en vigencia del "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938", formalizado mediante Nota RE (GAB) Nº 6/55 del 28 de mayo de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y Nota del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y ratificado por Decreto Supremo Nº 038-2019-RE del 13 de agosto de 2019. Entrará en vigor del 22 de agosto de 2019. 1799399-1