Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de agosto de 2019 /
El Peruano
VISTO: El Memorando 336-2019-GM/MDCH, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 056-2019-DGE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 105-2019-SGGRD-DGE/MDCH, de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorando 1102019-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la que solicita a la Gerencia de Desarrollo Económico la ampliación del informe Nº 105-2019-SGGRD-DGE/MDCH; el Memorando Nº 185-2019-DGE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico, solicita a la subgerencia de Riesgo de Desastres levantar observaciones contenidas en el Memorando 110-2019-GAJ/MDCH; el Informe Nº 113-2019-SGGRD-DGE/MDCH, de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorando Nº 202-2019-DGE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, según el inciso 43.7 del artículo 43º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.01.2019: "En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos (...)"; Que, el numeral 64.1 y 64.3 del artículo 64º del D.S Nº 002-2018-PCM, señala la responsabilidad de los gobiernos locales de establecer los procedimientos internos para fiscalizar el cumplimiento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE); responsabilizando la norma al gobierno local, mediante su órgano ejecutante, de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad en los establecimientos que cuenten o no con certificado de ITSE. Del mismo modo, de conformidad con el numeral 64.2 del artículo 64º del D.S Nº 002-2018-PCM señala que como parte de la fiscalización, el gobierno local programa las VISE, sobre la base de un plan estratégico en el que se priorice la fiscalización de los Establecimientos Objeto de Inspección que representen un mayor riesgo, de acuerdo a los lineamientos que
establece el MVCS mediante Resolución Ministerial, de conformidad con el numeral 64.1 del artículo 64º del D.S Nº 002-2018-PCM; Que, asimismo, el literal u) del art. 2ºdel D.S. 0022018-PCM, define que: (...) ÓRGANO EJECUTANTE: es el Gobierno Local que, a través de su unidad orgánica correspondiente, resulta competente para ejecutar y administrar la ITSE, la ECSE y la VISE (...). Que, el D.S. 058-2014-PCM (derogada), en su Manual de ejecución de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones (ITSE), estaban contenidos los formatos para su aplicación incluyendo los formatos para visitas de seguridad en edificaciones (VISE) para edificaciones objeto de inspección con ITSE Básicas y de Detalle; y establecimientos de objetos de inspección con ITSE posterior y previa; Que, el Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones del D.S. 0022018-PCM, no contempla los formatos para visitas de seguridad en edificaciones (VISE) para edificaciones objeto de inspección con certificado ITSE emitido con el D.S. 058-2014-PCM, ni los formatos para la designación del Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones para la ejecución de ITSE, VISE y ECSE; Que, considerando el literal) del artículo 2º del D.S Nº 002-2018-PCM, donde define que la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones- VISE es una actividad de oficio que tiene por finalidad verificar que el establecimiento objeto de inspección cumple o mantiene las condiciones de seguridad, cuenta con certificado de ITSE y/o informe favorable, así como verificar el desempeño del inspector o grupo inspector en el marco de la ejecución de la ITSE; En ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Municipal Nº 423-2019-MDCH, en el artículo 118º señala como una de las funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el realizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, emitir las resoluciones de conclusión del procedimiento para el otorgamiento de los certificados; Precisando que los formatos actuales, anexos del Manual de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J de fecha 22 de enero de 2018 y los de la norma derogada no tienen similitud, por lo que se debe aprobar el formato del acta de visita para acciones de supervisión y fiscalización para certificado de ITSE emitidos bajo el amparo del Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, para beneficiar a los administrados quienes al término de la vigencia de su certificado, solicitan la clasificación del nivel de riesgo según matriz de riesgos. Siendo los formatos, Formato: "ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE PARA ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN PARA CERTIFICADO DE ITSE EMITIDOS BAJO EL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO Nº 058-2014-PCM"; Los formatos consignarán la existencia del riesgo que presente la edificación, y de ser el caso, las observaciones cuya subsanación son de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado, dentro de los plazos que se le otorgue, los cuales pueden ser levantados en un plazo no menor a 03 (tres) días hábiles, ni mayor a los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la VISE (Visita de Seguridad en Edificaciones), para los locales cuyo nivel de RIESGO MEDIO(OBSERVACIONES SUBSANABLES); Para los objetos de inspección que se identifiquen Riesgo MUY ALTO o ALTO (OBSERVACIONES NO SUBSANABLES), el órgano ejecutante deberá remitir a la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, para que adopten las acciones que amerite, en Dicho documento será suscrito por el o los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y el administrado. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres iniciara el procedimiento de revocatoria de acuerdo; La existencia de la identificación de algún cambio de uso, giro, modificación, ampliación, remodelación, entre otras ejecutadas y/o riesgo alto o muy alto en la instalación, edificación o recinto donde se realizará el evento, La