Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

17

Convención Nacional convocada por medio del decreto dictatorial; Que, mediante Informe N° 013-2019-AGN/DAHARDPDA-BJRC, de fecha 25 de abril de 2019, emitido por el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico, se ha comprobado la existencia de menciones a la Cédula de Pensión en fuentes primarias editadas, como recopilaciones de legislaturas de 1893, asimismo las circunstancias de la coyuntura que le dieron origen tiene asidero histórico y se ubican en el marco del otorgamiento de pensiones a sobrevivientes y deudos del Combate de Angamos. Asimismo, se ha comprobado la mención del bando impreso de 1853 en fuente secundaria que lo reproduce por completo y lo ubica en el contexto previo a la revolución de 1854 que derrocaría al gobierno del Presidente del Perú José Rufino Echenique; Que, estando a la opinión técnica emitida por el Archivo General de la Nación, así como el marco normativo vigente y considerando que las unidades documentales archivísticas son de gran importancia, resulta pertinente declarar como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por tener un valor y significado histórico, político, social, cultural, económico, entre otros, el cual nos permite conocer un aspecto importante de nuestra vida republicana entre los años de 1853 y 1887; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las dos (02) unidades documentales consistentes en: - Una Cédula de Pensión otorgada a favor de María Patrocinio Llerena, viuda de Nicolás Dueñas, Contramaestre del Monitor Huáscar. - Copia del bando impreso expedido por José Rufino Echenique, Presidente del Perú, convocando a Congreso Ordinario para el 28 de julio de 1853 en Lima. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1799581-1

Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (en adelante, el AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis piezas documentales archivísticas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2019-VMPCIC-MC Lima, 20 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio N° 132-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; así como el Informe N° 071-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y los Informes Técnicos N° 001 y 0022019-AGN/DAH-ARDPDA-ERC del Área de Registro y