Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 5 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 2 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU7, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU8, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 030-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan ocho (8) locales conducentes a grado académico; de los cuales seis (6) están ubicados en la provincia y departamento de Pasco, dos (2) en las provincias de Tarma y Chanchamayo (La Merced), del departamento de Junín; y dos (2) en las provincias de Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco; con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD Código de Departamento Provincia Distrito Dirección Local Programa de vivienda Urbanización San SL01 Pasco Pasco Yanacancha Juan Pampa Mz Q Lote 1 Sector Centro Comercial Programa de vivienda Urbanización San SL02 Pasco Pasco Yanacancha Juan Pampa Mz E Lote 3 Sector Centro SEDE Comercial Centro Poblado SL04 Pasco Pasco Paucartambo Paucartambo Mz Y Lote 22 Barrio Abajo Terreno Ubicado En Pucayacu (Referencia: SL05 Pasco Pasco Yanacancha salida a San Juan de Milpo) Valle Oxapampa, Sector Miraflores S/N F01L01 Pasco Oxapampa Oxapampa (Referencia: Carretera Central Kilometro 3.5 Barrio Miraflores) Lote N° 35 del Predio F02L01 Junín Tarma Tarma Rústico Yananyari Av. Circunvalación Mz 0206 Lt S/N, F03L01 Junín Chanchamayo Chanchamayo Urbanización Pampa del Carmen (La Merced). C o m u n i d a d Campesina San Daniel Alcides Pedro Chamayog F04L01 Pasco Yanahuanca Carrión (Referencia: Espalda del Estadio Municipal de Yanahuanca) Sede/ Filial FILIALES
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión cuenta con cuarenta y seis (46) programas: (i) veintisiete (27) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) diecisiete (17) conducentes al grado de maestro; y (iii) dos (2) conducentes al grado de doctor, conforme se detalla en las Tablas N° 54 y N° 55 del Informe técnico de licenciamiento N° 025-2019-Sunedu-02-12. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, respecto a noventa y un (91) programas de estudio: (i) veinticuatro (24) programas de pregrado; ii) veinticinco (25) programas de posgrado; iii) cuarenta y dos (42) segundas especialidades. De los noventa y un (91) programas de estudio desistidos, sesenta y tres (63) programas han sido declarados con fines de registro de grados y/o títulos, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Digrat. La relación de estos programas se detalla en la Tabla N° 39 del Informe técnico de licenciamiento N° 025-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, respecto al local ubicado en el distrito de Villa Rica (F01L02), provincia de Oxapampa y departamento de Pasco. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-A, 2020-B, 2021-A y 2021-B, información sobre las acciones ejecutadas para reducir las brechas de vacantes-ingresantes, en función a un diagnóstico previo, así como las estadísticas de postulantes, ingresantes y vacantes, por cada modalidad de admisión, respecto al periodo académico anterior. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar de los periodos académicos 2019-B y 2020-B, un informe sobre el cumplimiento progresivo del objetivo específico OE 2.1 de su Plan de Gestión de la Calidad: "Optimizar la gestión de los recursos mejorando los procesos institucionales", a partir del funcionamiento del sistema de gestión de calidad. Asimismo, informar sobre la ejecución de sus acciones estratégicas para el cumplimiento progresivo de los objetivos estratégicos institucionales del PEI 2019-2021. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2020-A y 2021-A, las acciones desarrolladas, el presupuesto ejecutado, las fuentes de financiamiento utilizadas y los resultados obtenidos, respecto al mantenimiento de su infraestructura y equipamiento en sede y filiales, de acuerdo a los planes anuales de mantenimiento (correctivo y preventivo) y los riesgos del entorno geográfico, climatológico, entre otros. Asimismo, deberá presentar, al inicio del periodo académico 2020-A, los resultados de las trece (13) actividades de mejoramiento de infraestructura y mantenimiento programadas para el año 2019. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al iniciar el semestre 2020-A, las evidencias sobre la implementación y funcionamiento de los Laboratorios de Mejoramiento Genético y Producción de Plantas Nativas Andinas con fines de consumo y medicinales en la filial F04L01 -Yanahuanca, referidos al proyecto de inversión con código único 2115570. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a finales de los periodos académicos 2020-A, 2020B y 2021-A, las evidencias del incremento progresivo del número de docentes ordinarios, sobre todo en los programas de estudio con mayor déficit. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2019-B, 2020A y 2020-B, las acciones realizadas y los resultados obtenidos sobre el plazo de adecuación de los docentes, en concordancia con el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.