Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de política monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven el crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de agosto del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renato Alfonso Benito Campos Jiménez, Especialista en Programa Monetario de la Gerencia de Política Monetaria, del 26 al 30 de agosto a la ciudad de Montevideo, Uruguay, y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 644,73 US$ 1120,00 -----------------US$ 1764,73

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1799009-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de estudiantes y representantes de la Universidad Nacional de Cañete al Reino Unido, para participar en programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 140-2019-UNDC San Vicente de Cañete, 19 de agosto de 2019 VISTOS: Expediente de Autorización de Viaje y Comisión de Servicios al Exterior, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes; Que, los artículos 5°, 5.14, 6°, 6.2 y 7°, 7.5, de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece que uno de los principios de la universidad es el interés superior del estudiante, formándolos como profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, contribuyendo a su desarrollo humano; Que, el numeral 100.1 del artículo 100° de la mencionada Ley universitaria, establece que son derechos

de los estudiantes: Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación; Que, mediante Convenio Nº 052-2019-MINEDU de fecha 01.02.19, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Cañete; con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la universidad mediante transferencia de recursos, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo de las universidades públicas", en el marco de lo dispuesto en el artículo 34° de la Ley Nº 30879Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2019-EF, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", Autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a la Universidad Nacional de Cañete, la suma de S/ 211,900.00, para el pliego de servicios adecuados de apoyo al estudiante en diversas actividades académicas, investigación e inversión; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1352019 de fecha 02.05.19, se autoriza la transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional de Cañete, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 133-2019-EF, bajo el pliego presupuestal 547 Universidad Nacional de Cañete, categoría presupuestal 066 Formación Universitaria de Pregrado; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 082-2019-UNDC de fecha 31.05.19, se aprobó la participación de los estudiantes de las cinco (05) Escuela Profesionales de la Universidad Nacional de Cañete, en el programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, a realizarse del 24 de agosto al 01 de setiembre de 2019; Que, mediante Resolución Vicepresidencial Nº 009-2019-UNDC de fecha 16.06.19, se autorizó la ejecución presupuestal del programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, por la suma de S/ 147,015.76 encargando a la Dirección General de Administración, realizar las acciones correspondientes para su cumplimiento; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 102-2019-UNDC de fecha 20.06.19, se aprobó los resultados del concurso de movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge-Reino Unido, y se declaró ganadores a los siguientes alumnos: 1.- MENDOZA CABELLO, LISBHET PAULA. 2.- CHIPA CRIALES, CLEBER JOSÉ. 3.- FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL. 4.- ESPINOZA ANGULO, LUIGGY REYNALDO. 5.- CAYCHO REYNA, MARÍA DE LOS ÁNGELES. 6.YACTAYO ORMEÑO, MIRNA DENISSE 7.- SIERRA MANUEL, ANTHONY ALEXIS 8.- ARONES EVANAN JHONATAN 9.- CCONISLLA SALAS, LUCERO DIANA 10.- SAMANIEGO FIDEL, DIEGO ORLANDO; Que, mediante Oficio Nº. 427-2019-UNDC/P/VPA/C y Oficio Nº. 424-2019-UNDC/P/VPA/C, ambos de fecha 15.08.19 la Vicepresidencia Académica, solicita la autorización de viaje de los diez (10) estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete, citados en la Resolución de Comisión Organizadora Nº 102-2019-UNDC, así como otorgamiento de la subvención económica que asciende a la suma de S/ 39,036.82; así mismo, la autorización de viaje del Vicepresidente Académico Dr. José Octavio Ruiz Tejada, y de la docente Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva, en su condición de Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete, y el otorgamiento de los viáticos, los mismos que asciende a la suma de 9,792.00, a razón de S/ 4,896.00 para cada uno; dichos montos cuentan con la respectiva Disponibilidad Presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto, mediante Informe Nº 582-2019UNDC/CO/P/DGA, bajo la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.- Meta Presupuestal: 009.- Monto Total S/ S/ 39,036.82.- Especifica determinada: 2.5.31.11