Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de agosto de 2019 /
El Peruano
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades documentales consistentes en Cédula de Pensión y copia de bando impreso
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 147-2019-VMPCIC-MC Lima, 19 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio N° 134-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; así como el Informe N° 079-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe N° 013-2019-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral,
investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (en adelante, el AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, dentro de las funciones de la AGN, se encuentra la de proteger y defender el Patrimonio Documental de la Nación de acuerdo con lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; y según lo establecido en el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, tiene como función el identificar, inventariar, inscribir, registrar, proteger, conservar, difundir, y promover los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, mediante Oficio N° 134-2019-AGN/JEF de fecha 19 de julio de 2019, la Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación dos (02) unidades documentales consistentes en una Cédula de Pensión otorgada a favor de María Patrocinio Llerena, viuda de Nicolás Dueñas, Contramaestre del Monitor Huáscar; y una copia del bando expedido por José Rufino Echenique, Presidente del Perú, convocando a Congreso Ordinario para el 28 de julio de 1853 en Lima; Que, según Informe N° 079-2019-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico, hizo suyo el Informe N° 013-2019-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC, de fecha 25 de abril de 2019, en el que se concluyó que la Cédula de Pensión otorgada a favor de María Patrocinio Llerena, viuda de Nicolás Dueñas, Contramaestre del Monitor Huáscar remite a la coyuntura de la Reconstrucción Nacional tras la guerra con Chile, durante el gobierno del presidente Andrés Avelino Cáceres, quién en cumplimiento a las leyes referidas al montepío militar y el reconocimiento a los sobrevivientes y deudos de la tripulación del Monitor Huáscar, otorgó una pensión de viudez; Que, asimismo señala que este tipo de expediente y documento ya se han encontrado en diversos archivos del Archivo General de la Nación y del Archivo Histórico Militar; sin embargo eso no le resta mérito ni disminuye el valor del documento entregado, porque todos estos expedientes tienen un valor en conjunto para el estudio del procedimiento administrativo de las pensiones y reconocimiento a los familiares de militares en el Perú, y son testimonios del reconocimiento al valor de los combatientes y sus familias, en la campaña marítima del Huáscar; Que, además se indica que la copia impresa del bando en el que el Presidente del Perú, José Rufino Echenique convoca a un Congreso Ordinario para el 28 de julio de 1853 en Lima, alude en el bando a la atribución de la que el Presidente gozaba de acuerdo a la entonces vigente Constitución Política del Perú de 1839; Que, de acuerdo a lo argumentado por el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico, se tiene que la copia de bando impreso, tiene un valor de testimonio de un hecho histórico, debido a que la coyuntura que está detrás de la convocatoria del Presidente José Rufino Echenique al Congreso Ordinario de 1853 y como se desarrollaría el mismo, se encuentra explicada por fuentes secundarias del mismo siglo XIX, donde se indica que este congreso se reunió y puso en receso a consecuencia del movimiento político operado en todos los pueblos con el gobierno del general Echenique; suspendido por esa causa el periodo legal para la reunión de las legislaturas ordinarias y triunfante la revolución, el primer cuerpo legislativo fue la