Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de agosto de 2019 /

El Peruano

la Carta Magna)--, sino que, además es necesario que el solicitante no esté incurso en alguna de las causales de suspensión de la ciudadanía, tal como se desprende de la Consulta en Línea ante el RENIEC, que consigna que presenta restricciones de acuerdo al artículo 33.2 de la Constitución Política del Perú; Respecto a que Antauro Igor Humala Tasso estaría solo suspendido en el ejercicio de su ciudadanía en la esfera de elegir y ser elegido, pero no en lo relativo a promover una organización política a través de la compra de formatos para la recolección de firmas de adherentes; es importante resaltar que el mencionado ciudadano al tener suspendida su ciudadanía a causa de la imposición de una sentencia penal firme, no solo implica la restricción en el ejercicio de sus derechos de sufragio pasivo y activo, sino de los demás derechos políticos que reconoce la Norma Fundamental (artículo 35) y la ley, y que comprende, entre otros, el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar una organización o partido político, movimiento o alianza. Con relación al derecho político a fundar, organizar, pertenecer o representar una organización o partido político, movimiento o alianza, este no solo se materializa en los supuestos de que un ciudadano adquiera la condición de fundador, afiliado o dirigente de una organización política determinada, sino que, también se expresa en el conjunto actividades previas de connotación política que se ejercitan ante los organismos electorales para organizar su constitución y, posterior, inscripción. Así, por ejemplo, si bien en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, Título II, Constitución y Reconocimiento de los Partidos Políticos, en sus artículos 3 y 4, dispone que los partidos políticos se inscriben ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, también es cierto que, en los artículos 5 y 7, establece que para constituir un partido político se requiere, entre otros, la relación de adherentes en número no menor del cuatro por ciento de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del DNI de cada uno de éstos en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la ONPE. Dicho esto, el derecho a organizar la constitución e inscripción de una organización política no solo se concretiza procedimentalmente ante el ROP sino también frente a la ONPE; Otro de los argumentos esgrimidos por el recurrente en el recurso de apelación, es que este organismo electoral "no tiene como función hacer interpretaciones constitucionales", debiéndose ceñir a lo que establece su TUPA y demás normativa interna, que no prohíben la compra de los formatos a una persona que se encuentra en su situación; Al respecto, es importante que se recuerde que, la ONPE es un organismo constitucional autónomo, en esa medida teniendo en cuenta que por Ley se le ha encomendado proporcionar los formatos para la recolección de firmas de adherentes, se encuentra facultado a emitir las disposiciones que considere conveniente a fin de cumplir a cabalidad la facultad otorgada. Precisamente por ello, es que aprobó el Documento ­ PR02-SG/ATC, que regula el Procedimiento para la expedición de los formatos antes mencionados, el cual junto con el TUPA, constituyen los documentos internos que establecen los requisitos exigidos y el procedimiento a seguir; Aunado a ello, al ser ONPE un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado, se encuentra obligado a respetar la Constitución Política del Perú. En ese sentido, al momento de atender las solicitudes de compra de los formatos para la recolección de firmas de adherentes, procede no solo a verificar los requisitos establecidos en los documentos internos antes mencionados, sino también a verificar que estos guarden armonía con las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna. En ese sentido, conforme al artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos expedidos por la ONPE deben sujetarse ante todo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes a fin de no incurrir en una nulidad de pleno derecho. Recordemos que el Tribunal Constitucional

en el Expediente N.° 0047-2004-AI/TC, ha señalado lo siguiente: "[...] 2.1.1.2. La Constitución como fuente de Derecho 10. Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional"[12], debe remarcarse que constituye el fundamento de todo el "orden jurídico" y la más importante fuente normativa. Al respecto, la doctrina apunta que: La Constitución es la fuente suprema dentro del ordenamiento, que conforma el orden jurídico fundamental del Estado y de la sociedad.[13] En cuanto norma suprema del ordenamiento, la Constitución prevalece sobre todas las demás y en ese sentido condiciona el resto de las normas, por cuanto determina la invalidez de aquellas que formal o materialmente contradigan las prescripciones constitucionales.[14]. Es por ello que La Constitución (...) termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia, cualquier producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y comportamientos de los particulares, deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que pueda ser medido o evaluado en el plano de la moral o la ética, sino también de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas. La infidelidad constitucional, en efecto, acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto, cualquiera sea su origen, según los alcances que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto [...]". En ese sentido, resulta necesario que, para aprobar la solicitud de compra de los formatos para la recolección de firmas de adherentes, se cumpla con los requisitos no solo establecidos en la norma interna de ONPE sino también en la Constitución Política del Perú. En ese sentido, la solicitud debe ser presentada por un ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos, es decir, que no se encuentre en alguno de los supuestos de suspensión de la ciudadanía que señala nuestra propia Norma Fundamental; Por otro lado, sobre lo que implica el trámite de solicitud de compra de formularios de firmas de adherentes y si este abarca el ejercicio de determinados derechos políticos; es necesario mencionar que, si bien el procedimiento de reconocimiento o inscripción se efectúa ante el ROP, esto no niega la celebración de un conjunto de actos previos para organizar la constitución de una organización política y que son consecuencia lógica de la solicitud de compra. Esto por cuanto, la compra de formularios no solo conlleva la expedición de unos documentos para recolectar adherentes, sino que, además, supone que se reserve la denominación propuesta por el solicitante por un plazo de dos años con el fin de que ninguna otra organización política en vías de inscripción pueda usarla. Así también, esta denominación será con la que la organización política en formación se presentará ante los ciudadanos para recabar los nombres y firmas de quienes deseen adherirse a dicha solicitud; de igual forma, bajo dicha denominación se procederán a constituir los comités partidarios con sus afiliados, tal como lo exige la legislación para su inscripción; De esta manera se puede concluir que, la compra de los formularios de adherentes y, por ende, la reserva de una denominación representa en los hechos el comienzo de las actividades para organizar la constitución de una organización política, tal como el Jurado Nacional de Elecciones lo ha reconocido en la Resolución N.° 01662018-JNE: "[...] 20. Asimismo, debe considerarse, que el procedimiento de inscripción se efectúa en un solo acto, y está referido a un aspecto netamente formal. Y que el inicio material de dicha inscripción comienza con la adquisición del kit electoral, que contiene el planillón de adherentes, por