Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres que emitió el Certificado de ITSE a dicha instalación para que inicie, de ser el caso el procedimiento de revocación del mismo; Que, estando al Informe Nº 142-2019-GAJ/MDCH de fecha 09 de Julio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS FORMATOS ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE PARA ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN PARA CERTIFICADO DE ITSE EMITIDOS BAJO EL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO Nº 058-2014-PCM Artículo Primero.- APROBAR los Formatos de "ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE PARA ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN PARA CERTIFICADO DE ITSE EMITIDOS BAJO EL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO Nº 058-2014-PCM". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase, que la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia Gestión del Riesgos de Desastres, y demás áreas administrativas que correspondan de esta Corporación Municipal, dentro del ámbito de su competencia, cumplan con la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encárguese, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1799297-2

público y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo estable el artículo número 194 de la Constitución Política del Estado, y artículo Nº II del Título preliminar de la Ley de Municipalidades; Que, el 24 de abril de cada año se celebra el Aniversario de la Creación Política del Distrito de Chaclacayo, en tal sentido corresponde disponer el embanderamiento del distrito durante el mes de abril por ser un mes festivo en el distrito, de igual forma el 28 de julio de todos los años se celebra el Aniversario de la Independencia del Perú. En ese sentido, la conmemoración de los hechos históricos nacionales y locales busca remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica, es por ello que es necesario disponer el Embanderamiento de todo el distrito; Que, es deber del Gobierno local realizar los actos celebratorios por estos magnos acontecimientos, incentivando la participación cívica del vecindario y afirmando el respeto por los símbolos patrios; Que, es política de la presente gestión municipal el reafirmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de Chaclacayo los sentimientos de identidad nacional y local, así como la revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria y a su localidad, como medios para lograr unión y prosperidad, acción que se refleja a través del embanderamiento y el pintado o limpieza de las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez redunda en el mejoramiento del ornato local; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO POR EL ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Y CON OCASIÓN DE CELEBRARSE FIESTAS PATRIAS Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento general como un acto cívico obligatorio, de los predios públicos y privados ubicados en el Distrito de Chaclacayo en los siguientes periodos: - Aniversario del Distrito de Chaclacayo Del 01 al 30 de abril de cada año. - Aniversario Patrio o Fiestas Patrias Del 15 al 31 de julio de cada año. Artículo Segundo.- Disponer que todos los vecinos del distrito procedan a limpiar, mantener o efectuar el pintado, lavado o refacción de balcones, puertas, ventanas, fachadas, techos, superficies visibles y veredas fronterizas de las viviendas y establecimientos comerciales, de servicios o industrias en contribución a los actos celebratorios mencionados en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Cuarto.- Disponer que todas las personas que no cumplan con lo mencionado en el Artículo Primero y Tercero de la presente ordenanza tendrán una multa equivalente al 10% del total a la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación y respectiva difusión para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte la disposiciones

Disponen el embanderamiento general del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 432-2019-MDCH Chaclacayo, 23 de julio de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: El pedido efectuado por el Regidor Julio Pastor Uzuriaga; el Expediente Nº 5187-2019, presentado por el Regidor Julio Pastor Uzuriaga; el Memorando Nº 442-2019-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 152-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 478-2019-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, que establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho