Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de agosto de 2019 /

El Peruano

37.4 Declaración jurada que acredite el cumplimiento del requerimiento. 37.5 Carta de Compromiso de presentación y acreditación del personal especialista y del equipamiento conforme lo señalado en el requerimiento y en la oportunidad requerida por las bases, según corresponda. 37.6 Contrato de consorcio con firmas legalizadas, detallando el porcentaje de obligaciones de cada consorciado respecto del objeto del contrato. 37.7 Documento de Línea de Crédito, emitida por entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual es obligatoria para los procedimientos de selección cuyos valores referenciales sean mayores a S/ 50,000,000.00; y, para valores referenciales de igual o menor monto a S/ 50,000,000.00, de acuerdo a lo que se establezca en la condiciones específicas de las bases del procedimiento de contratación en cada entidad ejecutora. En caso de consorcios dicho documento debe ser emitido de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. 37.8 Oferta económica con firma legalizada, la cual debe adjuntar el presupuesto (partidas título que estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel según corresponda; unidad de medida; metrado; precio unitario; y costo total), así como: Costo Directo, Gastos Generales Fijos, Gastos Generales Variables, Utilidad e Impuesto General a las Ventas. El monto total de la oferta y de los subtotales que lo componen debe ser expresado con dos decimales. En caso de consorcio, se requiere la firma legalizada de todos los integrantes del consorcio." "Artículo 38.- Subsanación de ofertas Durante el desarrollo del procedimiento de selección, se puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Cuando el error en las ofertas se haya generado por imprecisiones o información consignada en las bases estándar proporcionadas por la entidad en la oportunidad de la convocatoria, el comité de selección solicitará a todos los postores afectados por dicha situación que subsanen sus ofertas en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. Asimismo, son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas; los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de la liquidación del contrato emitidos por entidades públicas; falta de firma o foliatura; siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta. Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanadas siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro y otros de naturaleza análoga. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse o corregirse algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En el sistema de contratación a precios unitarios o tarifas cuando se adviertan errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva. Cuando se requiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de dos (2) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado." "Artículo 39.- Rechazo de oferta En la contratación de bienes y servicios se rechaza toda oferta por debajo del 80% del valor referencial.

Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que estén por debajo del 90% del valor referencial. A su vez, las ofertas que excedan el valor referencial serán rechazadas. En la modalidad de ejecución concurso oferta, se rechaza toda oferta por debajo del 90% del valor referencial." "Artículo 43.- Declaratoria de desierto y procedimiento aplicable para nueva convocatoria El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida. La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección, debe registrarse en el SEACE, el mismo día de producido. Una vez consentida la declaración de desierto total o parcial, el OEC o el comité de selección, según corresponda, realiza la nueva convocatoria a través del SEACE; salvo que se requiera modificación del valor referencial. El plazo para la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria. Este procedimiento cuenta con las etapas de convocatoria, registro de participantes y acto público de presentación, admisibilidad, evaluación y otorgamiento de la buena pro. El acto público se realiza en un solo día." "Artículo 54.- Requisitos para la suscripción del contrato Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar: 1. Código de cuenta interbancaria (CCI). 2. Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato. 3. En el caso de obra, la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP. 4. Otros que las bases establezcan. En los procedimientos en los que corresponda la presentación de una garantía, el postor ganador podrá optar por presentarla como requisito para la firma del contrato o como obligación contractual. En este último caso el postor deberá acompañar a los documentos antes señalados su declaración jurada comprometiéndose a presentar dicha garantía en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la suscripción del contrato; en caso de incumplimiento el contrato queda resuelto de pleno derecho. Adicionalmente, en el caso de obras, el postor ganador de la buena pro debe presentar: 1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP. 2. Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado. 3. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. 4. Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera. 5. Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios y a la modalidad de ejecución contractual concurso oferta a precios unitarios. 6. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada Los documentos indicados en los numerales 2), 3) y 4) precedentes son acompañados de una memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración, y serán revisados y aprobados de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla: a) El supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad. En caso