Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 35
El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Chuquicara Puente Quiroz Tauca Cabana Huandoval Pallasca, Tramo: Tauca Pallasca" y el valor de las Tasaciones de los mismos ascendentes a S/ 2,582.02, S/ 4,211.14, S/ 3,019.31 y S/ 1,076.98, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en
el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagadas directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para los lanzamientos o tomas de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materias de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA-PUENTE-QUIROZ-TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA" VALOR SUJETO ACTIVO / SUJETO DE LA No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO PASIVO TASACIÓN (S/) AREA AFECTADA: AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: CVC-TA-217 644.70 m² Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL AREA AFECTADA UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS84 - Norte: Colinda con Río, con 23.12 m. VERTIDISTANCIA - Sur: Colinda con U.C. N° 135141, con 10.07 m. - Este: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red Vial Nacional PE-3N), con 82.70 m. - Oeste: Colinda con U.C. N° 135139, con 74.70 m. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y PRINCIPE RUIZ, COMUNICACIONES CELIA LUCIA. - PROVIAS PARTIDA REGISTRAL: N°11020215 NACIONAL perteneciente a la Oficina Registral de Chimbote - Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23/11/2018 (Informe Técnico N° 6851-2018.Z.R.N°VII/OC-CHIMB) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Chimbote. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 19/03/2019 por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Chimbote.
CES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-1 (m) 1.77 4.22 1.86 2.41 2.77 5.10 4.99 4.35 8.59 20.92 11.48 11.22 11.90 7.63 5.98 10.07 66.00 0.31 8.39 ESTE (X) 829202.0733 829203.8286 829207.6299 829209.4687 829211.6950 829214.4491 829219.3058 829224.2780 829222.0599 829216.3785 829201.7588 829192.8204 829184.2284 829175.3559 829169.8972 829166.4258 829156.6108 829205.4473 829205.6596 NORTE (Y) 9070311.8869 9070312.1471 9070313.9866 9070314.2466 9070313.3268 9070313.0668 9070314.6365 9070315.0964 9070311.3572 9070304.9086 9070289.9519 9070282.7535 9070275.5451 9070267.6168 9070262.2880 9070257.4191 9070259.6804 9070304.0789 9070304.3022
1
2,582.02