Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de agosto de 2019 /

El Peruano

complementarias que fueran necesarias para Ia adecuada aplicación de Ia presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1799297-3

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que regula el Programa de Incentivos "Vecino Preferente San Miguelino"
ORDENANZA Nº 392/MDSM San Miguel, 2 de agosto de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019; VISTOS, el memorando Nº 1016-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 2222019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 019-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, memorando Nº 157-2019-GCS/MDSM emitido por la Gerencia de Calidad de Servicios, informe Nº 179-2019GTIC/MDSM emitido por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio", teniendo como finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y de aprobación del Acta, se emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS "VECINO PREFERENTE SAN MIGUELINO" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Preferente dirigido a los contribuyentes del distrito de San Miguel Artículo 2º.- FINALIDAD El programa tiene por finalidad promover el bienestar de los vecinos del distrito además de desarrollar en ellos una mayor conciencia cívica y ciudadana. A través de este programa se incentiva y premia al modelo de vecino Sanmiguelino que aspiramos construir y que no solo debería ser ponderado por la puntualidad en el pago de sus obligaciones tributarias sino que desde un enfoque integral se incorporen dentro de este nuevo perfil valores como el respeto hacia las normas de convivencia en armonía con los demás. Se considera a un vecino preferente o de calidad, a aquel vecino que adicionalmente a exhibir un impecable record de pagos es capaz de demostrar una línea de conducta ejemplar, es por esto que se adiciona al concepto, las sanciones de tipo administrativo. No puede calificar como vecino preferente aquel vecino que aun estando al día en sus pagos presenta sanciones por arrojo de desmonte, por sacar basura en horarios no permitidos o aquel que perturba la tranquilidad de los demás con ruidos molestos, el que estaciona en lugares no permitidos, o el que no se hace responsable

Delegan en el Gerente Municipal la facultad del Titular del Pliego de aprobar modificaciones presupuestales, en el nivel funcional programático
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 202-2019/MDCH Chaclacayo, 1 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, el numeral 47.2) del artículo 47º del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público Dec. Leg. Nº 1440, establece que Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Numeral 83.1 del Artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; En uso de la facultad que le confiere el inciso 6) y 20) del Artículo 20º el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, a partir de la fecha, en el Gerente Municipal la Facultad del Titular del Pliego de Aprobar modificaciones presupuestales, en el nivel funcional programático. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General la Publicación en el Diario Oficial El Peruano; así como a la Subgerencia de Tecnología de la Información la Publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1799296-1