Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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distrito de Chaclacayo, por lo que la Instancia Distrital de Concertación permitiría la participación de autoridades, funcionarios y representantes de la sociedad civil organizada para dialogar sobre dicha realidad, elaborar propuestas de política y planes de acción; Que, estando al Informe Nº 129-2019-GAJ/MDCH de fecha 25 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL COMO INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- Declarar de prioridad Distrital la creación de la Instancia de Concertación Distrital, como Instancia Distrital de Concertación del Distrito de Chaclacayo, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo Segundo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por: · La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. · La Gobernación Distrital. · La jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. Jefe(a) de la Región Policial de Chaclacayo; · Dos Municipalidades o centros poblados menores. · Rondas campesinas o urbanas del distrito y de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere. · Organizaciones Comunales existentes. · Centro Emergencia Mujer. · Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. · Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. · Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la corte superior de la jurisdicción. · Un o una representante del Ministerio Publico, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. · Un o una representante de los centros educativos. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación de la Región Lima, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia Distrital de Desarrollo Social asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Séptimo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Distrital de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza. Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Décimo.- Disponer que la Instancia de Concertación Distrital se articula al Consejo Distrital de Igualdad de Género - CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1799297-1

Ordenanza que aprueba los Formatos "Acta de Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones - VISE para Acciones de Supervisión y Fiscalización para Certificado de ITSE emitidos bajo el amparo del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 431-2019-MDCH Chaclacayo, 23 de julio de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO