Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de agosto de 2019 /

El Peruano

de Villa Rica, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco (F01L02). En tal sentido, mediante la Resolución de Asamblea Universitaria N° 035-2018-UNDAC-A.U del 26 de septiembre de 2018, la Universidad formalizó el desistimiento del local señalado a partir del 2019. En el citado local, se prestaba el servicio de educación superior en los programas de Contabilidad, Educación Primaria y Educación Primaria Computación e Informática. Sobre el particular, cabe precisar que dicha información fue comunicada a la Dirección de Supervisión de la Sunedu5 a efectos de que, en el marco de su competencia funcional, realice las acciones correspondientes en cuanto a la reubicación de los estudiantes y al cese de actividades. Actualmente, la Universidad presta el servicio de educación superior universitaria únicamente en los cuatro (4) locales de su sede y en sus cuatro (4) filiales, dos (2) ubicadas en el departamento de Pasco, en las provincias de Oxapampa y Daniel Alcides Carrión y, dos (2) en el departamento de Junín, en las provincias de Tarma y Chanchamayo (La Merced). Conforme al artículo 200 del TUO de la LPAG, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento, no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que el acto de desistimiento formulado por la Universidad, respecto del local ante mencionado es procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento del local ubicado en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco (F01L02), y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. II. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento N° 025-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de gestión de la calidad, acordes a la Ley Universitaria. Del mismo modo, la Universidad posee locales de uso exclusivo (tanto en sede como en filiales), los cuales cuentan con los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento acorde con el presupuesto asignado y, cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial. Por otro lado, la Universidad ha demostrado contar con políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con el indicador de 25 % de docentes a tiempo completo, y los docentes cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También cuenta con normativa y realiza procedimientos de selección, evaluación, ratificación y capacitación docente. Cuenta también con servicios educacionales complementarios para el

bienestar estudiantil, tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC y, por último, en su portal de electrónico tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. Finalmente, el Informe técnico de licenciamiento institucional, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. III. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de la Sesión SCD N° 023-2016 del Consejo Directivo, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20156. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo

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El 30 de mayo de 2019, mediante el Memorando N° 0521-2019-SUNEDU-02-12, se remitió la información sobre el desistimiento del local ubicado en el distrito de Villa Rica a la Dirección de Supervisión de la Sunedu. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.