Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Orgánica de Municipalidades, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación se entrega copia del acto notificado y se señala la fecha y hora en que se efectúa la notificación, además, se registra el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia, si esta se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso, se dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 3. Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. 4. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. Sobre el particular, resulta importante precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración ello, según el artículo 10 2 de la LPAG, norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 6. Por otro lado, el artículo 34 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 de la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, siendo que dichas autoridades electas asumirán sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, una vez que hayan sido proclamados y juramentados, previa realización de su debida notificación. Análisis del caso concreto 7. De la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, se verifica que la notificación de la esquela de citación, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 23), dirigida a Diómedes Villanueva Castro, regidor electo de la citada comuna, a través de la cual se convocó a dicha autoridad para la sesión de juramentación e instalación del concejo municipal, se observa que: a) Se consignó en la esquela de citación una dirección distinta a la registrada en el DNI del mencionado regidor: Así, dicha citación fue diligenciada a: "Huayllabamba s/n Distrito de Huayllabamba", y no en la dirección señalada en su DNI, esto es, "Cutamayo, distrito de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash", según aparece en su ficha Reniec. b) No se dejó constancia de la fecha y hora en que se efectuó el acto de notificación, por lo cual no se tiene certeza de que el referido acto haya sido realizado de forma anterior a la fecha de la sesión de juramentación e instalación del concejo municipal. c) Se dejó constancia de que el administrado se negó a firmar la citación, pero se omitió registrar las
características del inmueble donde se realizó el acto de notificación. 8. Al respecto, se resalta que, de conformidad con el artículo 21 de la LPAG, la exigencia de que la notificación de la citación a la sesión de juramentación deba realizarse en el domicilio señalado en el DNI del regidor electo Diómedes Villanueva Castro es en virtud de que la mencionada autoridad no ha indicado dirección real o procesal diferente a la consignada en su DNI, donde se le deba hacer llegar sus notificaciones. Asimismo, el citado artículo establece la obligación de la autoridad administrativa de consignar la fecha, hora y las características del inmueble donde se efectuó el acto de notificación. 9. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 7 y 8 del presente pronunciamiento, este órgano electoral ha verificado que la notificación dirigida al regidor electo Diómedes Villanueva Castro fue realizada sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación, dirigida a dicha autoridad, a fin de que el citado regidor pueda participar de la juramentación de su cargo edil. 10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo Diómedes Villanueva Castro para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 11. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, dirigida al regidor electo Diómedes Villanueva Castro. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, distrito de Sihuas, departamento de Áncash, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo Diómedes Villanueva Castro, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019.
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Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.