Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos. En caso de falta de acuerdo, se considera como válidas las observaciones del supervisor o inspector que no hubieran sido levantadas o concordadas debiendo remitir a la Entidad la versión final de dichos documentos como máximo dentro de los quince (15) días de suscrito el contrato. b) Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de controversias que corresponda." "Artículo 56.- Del plazo para la suscripción de contrato 56.1 Consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, el postor debe presentar a la entidad la documentación prevista en las bases para la suscripción del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Este plazo comprende tres (3) días hábiles para la presentación de documentos, un (1) días hábil para evaluar los documentos y realizar observaciones, y un (1) día para la subsanación de observaciones y suscripción del contrato. La observación a la presentación de documentos para suscribir el contrato se realiza vía correo electrónico.

56.2 Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral 56.1, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de tres (3) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad. 56.3 Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 56.1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que le suceda en el orden de prelación, efectuando dicha acción de forma consecutiva hasta perfeccionar el contrato. En caso no queden postores declara desierto el procedimiento de selección. 56.4 Para el inicio de las prestaciones contractuales, el contratista debe presentar a la entidad una declaración jurada en la que manifieste:

Ministerio Despacho Viceministerial de Economía y Finanzas de Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

COMUNICADO N°025- 2019-EF/50.01 EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EXHORTA A LOS PLIEGOS A GESTIONAR CON EFICIENCIA Y PROBIDAD LOS RECURSOS ASIGNADOS, CAUTELANDO QUE NO SE SUPEDITE LA EJECUCION DEL GASTO PÚBLICO A REQUISITOS Y/O PAGOS ILEGALES
Se comunica a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se han identificado casos en los que la ejecución presupuestal de recursos asignados se ve afectada por retrasos en los pagos de valorizaciones de obras en los que funcionarios inescrupulosos supeditan el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Entidad en la que laboran a requisitos ilegales o entregas de dinero para priorizar los mismos. Al respecto, resulta pertinente recordarles que el Ministerio de Economía y Finanzas realiza denodados esfuerzos para asignar técnicamente los recursos para la obtención de bienes, servicios y obras necesarios para el logro de resultados esperados por los distintos sectores en beneficio de los ciudadanos de nuestro país; y por ello se requiere que los Titulares de las Entidades del Sector Publico supervisen las actuaciones de sus funcionarios y servidores a fin de evitar que actos de corrupción arriesguen la correcta gestión de los recursos que se asignan. A las Personas Naturales o Jurídicas que mantengan vínculos contractuales con las Entidades de los distintos niveles de gobierno, se les recuerda que deben denunciar cualquier actuación irregular de los servidores públicos ante la propia Entidad en que laboran, la Comisaría de la localidad o el Ministerio Público. De identificar algún servidor del MEF involucrado en actuaciones que atenten contra la probidad pueden presentar su denuncia al teléfono: 0800-11569, o escribir al correo electrónico: denuncias0800@ mef.gob.pe, pudiendo solicitar la reserva de su identidad. Con el presente Comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas busca trabajar conjuntamente con los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y con los actores privados, en la lucha contra la corrupción y evitar que el erario nacional y la población sean afectados. Lima, 16 de agosto de 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
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