Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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por la tenencia de sus mascotas. Incluso el contribuyente propietario de un establecimiento cuyo inquilino es infraccionado administrativamente ya que esto evidencia un bajo nivel de compromiso con el distrito. Estando esto último en perfecta correlación con las campañas de concientización a los vecinos emprendidas por la actual gestión municipal. Artículo 3º.- DEFINICIONES

6.4 DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PREFERENTE SAN MIGUELINO La condición de Vecino Preferente se perderá si al momento del primer vencimiento de pago de tributos se verifica la existencia de incumplimiento de pago de obligaciones tributarias y administrativas y además se incurre en subvaluación o infracción a la administración tributaria. CAPÍTULO III

3.1 Código QR: Es un código de respuesta rápida que sirve para el almacenamiento de datos. 3.2 Multa administrativa: Es la sanción de carácter pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero y que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. 3.3 Obligación Tributaria: Las obligaciones tributarias son aquellas que surgen como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado. Estas obligaciones significan que hay una relación entre el obligado tributario y la Administración, y por lo tanto, el estado es competente para reclamar el pago de tributos. El objetivo del pago de los tributos, es que el contribuyente, de acuerdo con su capacidad económica, sufrague los gastos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones del estado. El incumplimiento de las obligaciones tributarias conlleva la correspondiente sanción tributaria. Pueden ser impuestos, contribuciones y tasas. Artículo 4º.- DEL PADRÓN VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria con el apoyo de la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones será la responsable de verificar el Padrón de los Contribuyentes que han obtenido la condición de vecinos preferentes. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 5º.REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA Accederán a la Tarjeta vecino preferente, aquellos contribuyentes que a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos, hayan efectuado el pago anual y adelantado del impuesto predial, arbitrios municipales del ejercicio vigente, no registren deuda de años anteriores y no presenten en su record ninguna deuda administrativa. Asimismo, accederán a la tarjeta los representantes legales de las Sucesiones Indivisas, siempre que se encuentren comprendidas en los supuestos regulados por la presente ordenanza. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Otórguese la tarjeta del Vecino Preferente a los contribuyentes del distrito de San Miguel que resulten beneficiarios de dicho programa de incentivos. La Gerencia de Calidad de Servicios es la encargada de determinar los establecimientos afiliados al programa, debiendo gestionar la remisión de la guía de empresas afiliadas que deberá ser distribuía a los vecinos puntuales. 6.1 DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La Tarjeta Vecino Preferente tendrá computable de un año desde su otorgamiento. vigencia

DE LOS BENEFICIOS Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA VECINO PREFERENTE Los beneficiarios titulares de la Tarjeta vecino preferente, obtendrán los siguientes beneficios: 7.1 Gozarán de los descuentos y promociones en la adquisición de bienes y servicios que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrantes de la red de empresas afiliadas al sistema. 7.2 Participarán en el sorteo que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento que se establecerá para tal fin. 7.3 Descuentos en los servicios y programas que ofrece la municipalidad. 7.4 Otros beneficios que se incorporen al programa. 7.5 Podrán solicitar se haga uso extensivo de los beneficios de la tarjeta Vecino Preferente, el cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad, teniendo para esto que exhibir un documento que así lo acredite. 7.6 La atención de los servicios que se ofrecen en la municipalidad y que sean demandados por los Vecinos Preferentes merecerán un trato prioritario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde del distrito de San Miguel a dictar las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuación de la presente ordenanza, siendo responsabilidad de la Gerencia de Calidad de Servicios coadyuvar a su cumplimiento. Segunda.- PRECÍSESE que el financiamiento del Programa de Incentivos Vecino Preferente, se atenderá con el 2.5% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio Fiscal en que se desarrolle el programa. Tercera.- DISPÓNGASE de 30 (treinta) días hábiles para la implementación de la presente ordenanza quedando a cargo de la Gerencia de Calidad de Servicios efectuar las coordinaciones necesarias para su cumplimiento. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 291MDSM, que aprueba el programa de incentivos "VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO". Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Calidad de Servicios, así como a las Subgerencias a su cargo en cuanto sea de su competencia, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Deportes, Gerencia de Salud, Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal la difusión del programa. Sexta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1799224-1

6.2 DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La Tarjeta del Vecino Preferente tendrá la siguiente información: código QR, nombre, código del contribuyente y fecha de vencimiento. Pudiendo modificarse en diseño y color de acuerdo a las disposiciones de la Municipalidad. 6.3 DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA TARJETA La Tarjeta del Vecino Preferente será de distribución gratuita y se entregará al contribuyente al domicilio fiscal registrado conforme a su declaración jurada del impuesto predial.