Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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cuanto, desde ese momento, la agrupación política en vías de inscripción tiene derechos y también obligaciones, tales como mostrar en cada planillón de adherentes, al momento de recabar sus firmas, su código y nombre, de mostrarse públicamente ante la población en general con su denominación, de formar comités partidarios también con su denominación, etcétera. En tal sentido, la adquisición del kit electoral no representa una simple expectativa, sino un derecho fundamental que tiene toda agrupación política que pretende su inscripción como tal, el de presentarse públicamente con la denominación que eligió durante la vigencia de su kit electoral hasta la inscripción definitiva ante el ROP. [...]" [El resaltado es nuestro]. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, no puede negarse que la compra de los formularios de adherentes y, por ende, la reserva de una denominación se realizan sobre la base del ejercicio del derecho político a fundar, organizar, pertenecer o representar una organización política, el cual solo puede ser ejercido por aquellos ciudadanos que no se encuentren suspendidos de su ciudadanía, entre otros, por el supuesto previsto de manera expresa en el artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política, esto es, contar con una sentencia con pena privativa de la libertad, tal como se advierte de la Consulta en Línea que se hizo ante el RENIEC con relación a la persona de Antauro Igor Humala Tasso; Del mismo modo el apelante señala que solo habría sido sancionado con una pena privativa de la libertad, más no con una pena limitativa de derechos; sobre este particular cabe recordar al recurrente que la decisión de la ONPE se sujeta a lo establecido en el artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política y del cual se ha concluido en los párrafos precedentes que, si un ciudadano tiene restringida su ciudadanía, no se encuentra habilitado para ejercitar sus derechos políticos mientras perdure tal restricción. Igualmente, el denegar la venta de formatos de recolección de firmas de adherentes no varía en sentido alguno la resolución penal con autoridad de cosa juzgada que se impuso al solicitante en tanto lo que se evaluó en el presente caso es si el ciudadano estaba en pleno ejercicio de su ciudadanía; Con respecto al hecho de que el ciudadano que solicita la compra de los formularios de firmas de adherentes (kit electoral) para promover una organización política no figure, posteriormente, como parte de los fundadores o afiliados de la organización, una vez que logre su inscripción ante el ROP; cabe señalar que ello en modo alguno significa que el promotor no haya ejercido un derecho político, tal como es el derecho a organizar la constitución de una organización política, que, como se manifestó, no solamente se concretiza ante el referido registro sino que este comienza a materializarse durante los procedimientos que se llevan ante la ONPE, en este caso, con la propia solicitud de compra de los mencionados formatos para la constitución de una organización política. Finalmente, con relación a que la decisión de la ONPE supondría la configuración del delito de abuso de autoridad; debe indicarse que el acto expedido con la recurrida no implica un acto arbitrario de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, sino que, se sustentó, como lo hemos señalado, en el marco jurídico establecido por la propia Constitución Política y en pleno ejercicio de sus competencias desarrolladas por la legislación de la materia. En tal sentido, la decisión que se impugna no ha significado un abuso de las atribuciones que ejerce dicha Sub Gerencia; por el contrario, se sujeta al principio de legalidad, pues se ha actuado con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Dicho esto, corresponde desestimar el recurso de apelación, debiéndose confirmar la Resolución Sub Gerencial N° 000404-2019-SGACTDSG/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal q) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias;

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ANTAURO IGOR HUMALA TASSO y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Sub Gerencial N° 000404-2019-SGACTDSG/ONPE, del 15 de julio de 2019, que declaró improcedente la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral), para conformar una organización política de alcance nacional con la denominación principal: Frente Patriótico; y, dos denominaciones alternativas: P.E.R.Ú (Partido Etnocacerista Revolucionario Unido) y Alianza Nacional de Trabajadores del Agro y la Urbe con Reservistas y Obreros, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al señor ANTAURO IGOR HUMALA TASSO, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RAFAEL VELEZMORO PINTO Secretario General

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RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo II. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1999, p. 354.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 3285-2019 Lima, 17 de julio de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Alfredo Martín Manrique Canto para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les