Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 60
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de agosto de 2019 /
El Peruano
VISTO el Formulario Único de Trámite Nº 0003458, del 08 de marzo del 2019, mediante el cual don IVAN QUICHUA LARA solicita el duplicado de diploma del grado académico de bachiller, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017, se aprueba la Directiva Nº 007-2017-R-UNE - NORMAS PARA LA EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE; Que con Oficio Nº 405-2019-DR, del 15 de abril del 2019, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico (e) que, luego de la verificación en los libros que obran en el archivo físico, don IVAN QUICHUA LARA ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, figurando con el Nº de Registro B.C.E. 1108-2017 y en el Folio 0554-B; Que mediante Oficio Nº 0670-2019-VR-ACAD, del 29 de abril del 2019, el Vicerrector Académico (e) comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión llevada a cabo el 29 de abril del 2019, dictaminó se atienda el duplicado de diploma del recurrente en mención; en ese sentido, remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 31 de mayo del 2019; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de don IVAN QUICHUA LARA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice la acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VISTO el Oficio N° 097-2019-MDH/A presentado por Abel Marcelino Domínguez Azaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, recibido el 1 de agosto de 2019, a través del cual remite documentación referida a la no juramentación de Diómedes Villanueva Castro como regidor de la mencionada comuna edil. ANTECEDENTES El 25 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, a través del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, proclamó, entre otros, a Diómedes Villanueva Castro, como regidor electo del Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash. El 20 de marzo de 2019 (fojas 1 y 2), Licar Encarnación Reyes, candidato no proclamado por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, informó que el regidor electo Diómedes Villanueva Castro no juramentó en el cargo para el cual fue electo, por lo que solicitó la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda. En tal sentido, mediante los Oficios N° 010402019-SG/JNE y N° 01470-2019-SG/JNE, recibidos el 3 de abril y 15 de junio de 2019 (fojas 9 y 12), y el Auto N° 1, de fecha 5 de julio de 2019 (fojas 13 y 14), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba cumpla con remitir la documentación relacionada con la citación y juramentación del mencionado regidor electo. El 1 de agosto de 2019 (fojas 18), Abel Marcelino Domínguez Azaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, a través del Oficio N° 097-2019-MDH/A remitió los siguientes documentos: a) Acta de instalación y juramentación de las autoridades de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 20 y 21). b) Constancia, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 22), suscrita por el secretario general de la comuna. c) Cargo de notificación de la esquela de citación, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 23). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la Ley N° 27972, Ley
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LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1799465-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, dirigida a regidor electo
RESOLUCIÓN N° 0109-2019-JNE Expediente N° JNE.2019000265 HUAYLLABAMBASIHUASÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de agosto de dos mil diecinueve
Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.