Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO

37

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA-PUENTE-QUIROZ-TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 94.34 m² AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
VERTILADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: CVC-TA-272 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA

1

VASQUEZ MINISTERIO DE GUZMAN DE TRANSPORTES Y TORREJON, COMUNICACIONES JUANA PROVIAS NACIONAL CLEMENCIA. PARTIDA REGISTRAL: N° 11016830 perteneciente a la Oficina Registral de Chimbote - Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

CES - Norte: Colinda con U.C. N° 135289, con 6.86 m. 1 - Sur: Colinda con Camino sin nombre, con 2 57.70 m. 3 - Este: Colinda con U.C. N° 135289, con 53.03 m. 4 - Oeste: Colinda con U.C. N° 135295; 5 Carretera Tauca - Pallasca (Red Vial Nacional 6 PE-3N), con 0.99 m. 7

1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-1

6.86 4.16 4.16 4.42 40.29 3.23 5.93 14.55 9.04 9.05 8.57 4.88 2.45 0.99

829087.7072 9071136.9435 829093.9917 9071139.6913 829095.8533 9071135.9727 829098.0910 9071132.4677 829100.8447 9071129.0076 829127.5396 9071098.8301 829124.8122 9071097.1063 829121.1511 9071101.7653 829113.0209 9071113.8327 829107.6364 9071121.0912 829101.4686 9071127.7097 829094.7896 9071133.0786 829090.4276 9071135.2581 829088.1023 9071136.0380 1,076.98

8 9 10 11 12 13 14

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22/03/2019 (Informe Técnico N° 2086-2019.Z.R.N°VII/OC-CHIMB) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Chimbote. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 04.04.2019 por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Chimbote.

1800016-4

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC y el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por D.S. N° 051-2010-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 656-2019 MTC/01.03 Lima, 20 de agosto de 2019 VISTO: El Informe N° 0581-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece entre las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado con Resolución Suprema Nº 022-2002MTC (en adelante, el PTFN), dispone las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración considerada recurso escaso, a través de una eficiente asignación; asimismo define las estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones, así como cuáles son los Servicios Especiales Básicos, entre los que se encuentra el servicio "119 Emergencia - Mensajería", el cual fue incorporado al PTFN mediante el Decreto Supremo N° 030-2007-MTC y posteriormente modificado con el Decreto Supremo N° 051-2010-MTC; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, se aprobó el "Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias", el cual establece diversas obligaciones a ser cumplidas por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro de ellas, la implementación y habilitación del servicio "119 Emergencia - Mensajería", como alternativa a la comunicación telefónica; Que, considerando el desarrollo tecnológico de los últimos años y la expansión de los servicios móviles a lo largo del país, se ha identificado oportunidades de mejora en los mecanismos de atención de emergencias; en ese sentido, a fin de conseguir un eficiente servicio "119 Emergencia - Mensajería", se ha previsto la simplificación de algunos de sus procesos y la estandarización de su operación por todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la operación de los distintos recursos numéricos está definida en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, por lo que corresponde modificar esta norma en lo referido al Servicio Especial Básico "119 Emergencia - Mensajería"; asimismo, corresponde modificar el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, en el extremo concerniente al Servicio Especial Básico "119 Emergencia - Mensajería"; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0581-2019MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Plan Técnico