Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 68
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de agosto de 2019 /
El Peruano
las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Vigésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1800062-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2156-2019-MP-FN Mediante Oficio Nº 004181-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2156-2019-MPFN, publicada en la edición del día 16 de agosto de 2019. DICE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 18 de agosto de 2019, a la abogada Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, (...), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019; (...). DEBE DECIR: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 18 de agosto de 2019, a la abogada Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, (...), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 005-2019-MP-FN y 437-2019-MP-FN, de fechas 03 de enero y 04 de marzo de 2019, respectivamente; (...). 1800061-1
000258-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOS: Mediante Resolución Sub Gerencial N° 000404-2019-SGACTD-SG/ONPE, del 15 de julio de 2019, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario declaró improcedente la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral), formulada por Antauro Igor Humala Tasso, para conformar una organización política de alcance nacional con la denominación principal: Frente Patriótico; y, dos denominaciones alternativas: P.E.R.Ú (Partido Etnocacerista Revolucionario Unido) y Alianza Nacional de Trabajadores del Agro y la Urbe con Reservistas y Obreros, toda vez que el mencionado solicitante se encuentra cumpliendo una condena con pena privativa de la libertad y, por ende, está suspendido en el ejercicio de su ciudadanía, con lo cual sus derechos políticos también se encuentran restringidos conforme se aprecia en su ficha del RENIEC; El 18 de julio de 2019, la persona de Antauro Igor Humala Tasso interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Sub Gerencial N° 000404-2019-SGACTD-SG/ONPE, sobre la base de los siguientes argumentos: i) la ONPE debe diferenciar entre ciudadano (suma de derechos que incluye derechos políticos) y ciudadanía (derechos políticos que es elegir y ser elegido); ii) el artículo 33 de la Constitución Política hace mención a la suspensión del ejercicio de los derechos políticos, pero en modo alguno a la pérdida de identidad del ciudadano; iii) si bien está suspendido el ejercicio de su ciudadanía, no está suspendido de su derecho a ser promotor de un kit electoral, es decir, promover una organización política; iv) ser promotor no es ser dirigente del mismo, ni militante, ni candidato; v) la ONPE no tiene como función hacer interpretaciones constitucionales, y en este caso solo debe vender un kit electoral y ceñirse a su reglamento y a su TUPA, los cuales no señalan que no se debe de vender un kit electoral a una persona que se encuentra en su situación. Asimismo, es el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones el que reconoce un partido político, por lo que se estaría yendo contra las normas y leyes vigentes; y, vi) la decisión de ONPE supondría la comisión del delito de abuso de autoridad; Mediante escrito, del 1 de agosto de 2019, presentado a nombre de Antauro Igor Humala Tasso, se amplía y formula mayores argumentos al recurso de apelación. De estos, se resaltan: i) la solicitud de expedición de formatos de recolección de firmas de adherentes no forma parte del derecho a la ciudadanía, ni tampoco del contenido de algún derecho político regulado en la Constitución; ii) de considerarse que solicitar el kit electoral configura el ejercicio de algún derecho político, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional en la STC Expediente N° 27302006-PA/TC, fundamento jurídico 94, literal c, señala que la suspensión del ejercicio de la ciudadanía (o inhabilitación de los derechos políticos), en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Constitución, debe quedar expresamente dispuesto por el juez competente; iii) solo habría sido sancionado con una pena privativa de la libertad, más no con una pena limitativa de derecho. No debería entenderse que una vez impuesta una pena privativa de la libertad, en forma automática esa persona también está afectada por una pena limitativa de derecho, pues el juez debería señalar de manera expresa y motivada dicha sanción en la sentencia; y iv) en el supuesto de que se le deniegue la venta de kit electoral se estaría dejando sin efecto resoluciones con autoridad de cosa juzgada, se estaría modificando su sentencia, así como se estaría incurriendo en el delito de abuso de autoridad regulado en el artículo 376 del Código Penal, por lo que la decisión de la ONPE deviene en inconstitucional. Teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos tanto en el recurso de apelación como en el escrito ampliatorio, resulta necesario realizar el siguiente análisis:
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Sub Gerencial N° 000404-2019-SGACTD-SG/ONPE, que declaró improcedente solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral), para conformar una organización política de alcance nacional
RESOLUCION N° 000008-2019-SG/ONPE Lima, 20 de agosto de 2019 VISTOS: el recurso de apelación del 18 de julio de 2019 y el escrito del 1 de agosto de 2019, presentados por el señor ANTAURO IGOR HUMALA TASSO, la Resolución Sub Gerencial N° 000404-2019-SGACTD-SG/ ONPE, el Informe N° 000449-2019-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y el Informe N°