Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 75
El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, en el acápite i) del literal b), del artículo 20º de la antes citada Directiva, se precisa que procede la elaboración de perfiles de puestos conforme a lo establecido en el Capítulo y el Anexo Nº 1 "Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades Públicas aplicable a regímenes distintos a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", para contratar únicamente a servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, en aquellas entidades Públicas que cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación y aún no cuentan con Cuadro de Puestos de la Entidad CPE aprobado; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 293-2017-SERVIR/PE, del 22 de diciembre del 2017, se declaró iniciado el proceso de implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil en el Servicio de Parques de Lima SERPAR; Que, bajo ese contexto, la Subgerencia de Recursos Humanos con Informe Nº 123-2019/ SERPAR LIMA/SG/GAF/SGRH/MML, comunica las acciones realizadas para la aprobación de los perfiles de puesto de: i) Subgerencia de Asuntos Contenciosos, y ii) Subgerencia de Asuntos Legales Administrativos, el mismo que alcanza debidamente visado de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH; Que, por su parte, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 123-2019/SERPAR LIMA/SG/GPPM/SGPM/MML, emite opinión favorable, en relación a la verificación de la coherencia y alineamiento de los perfiles de puesto alcanzados por la Subgerencia de Recursos Humanos con el Reglamento de Organización y Funciones SERPAR LIMA (en adelante, ROF); Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5º de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de SERPAR, según el artículo 11º del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General y ejerce como Titular de la Entidad; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto que formalice la incorporación de los perfiles de puesto: i) Subgerente de Asuntos Contenciosos; y ii) Subgerente de Asuntos Legales Administrativos, en el Manual de Organización y Funciones, por lo cual deberá dejarse sin efecto la descripción contenida en el citado documento de gestión; Que, con el visado de la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 12º Reglamento de Organización y Funciones de SERPAR LIMA, aprobado mediante Ordenanza Nº 1955 de la Municipalidad de Lima; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos MPP", aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la incorporación de los Perfiles de Puesto Formalizar la incorporación de los Perfiles de Puesto de los siguientes cargos: i) Subgerente de Asuntos Contenciosos; y ii) Subgerente de Asuntos Legales Administrativos, en el Manual de Organización y Funciones del SERPAR - LIMA, cuyo Anexo Nº 01 se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la descripción de los cargos señalados en el Manual de Organización y Funciones de SERPAR - LIMA, correspondiente a los perfiles de puesto incorporados en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y el anexo será publicado en el Portal Institucional (www.serpar.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MÓNICA ESPICHE ELÍAS Secretaria General 1799464-1
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2019-MDB Breña, 22 de julio de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 148-2019-SGPVYPA-GDH/MDB de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Sub gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 519-2019-MDB, de fecha 10 de mayo de 2019, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el período 20192021, cuyo artículo 23 señala que la convocatoria a elecciones para este fin, se efectuará a través de Decreto de Alcaldía, debiendo indicarse el lugar, fecha, hora de elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario. Que, el artículo 19 de la Ordenanza Nº 519-2019MDB, establece la conformación del Comité Electoral, responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Que, con el Informe Nº 148-2019-SGPVYPA-GDH/ MDB de fecha 15 de julio de 2019, la Sub gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, comunica que a través del Acta Nº 002-2019-CE-CCLD/MDB, el Comité Electoral encargado de conducir el Proceso de Elecciones de los Representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña, período 2019-2021, acuerda proponer un nuevo cronograma del Proceso de Participación para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), con la finalidad de posibilitar mayores inscripciones de los representantes de la Sociedad Civil. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; y, de conformidad con los artículos 20º numeral 6); y, 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ordenanza Nº 519-2019-MDB. DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante