Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los diez (10) días siguientes. 94.4 La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido. 94.5 Cuando la Entidad observe la liquidación presentada por el contratista, este se pronuncia dentro de los diez (10) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. Cuando el contratista observe la liquidación presentada por la Entidad, esta se pronuncia dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. 94.6 En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella lo manifiesta por escrito dentro del plazo previsto en el numeral anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. 94.7 Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 94.8 La liquidación de obra contratada bajo cualquier sistema de contratación se practica con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados y, de ser el caso, los aprobados durante la ejecución del contrato. 94.9 No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. 94.10 Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. 94.11 Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, son sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato." Artículo 2.- Incorporación de artículos y Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios Incorpóranse al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018PCM, los artículos 9-A, 15-A, 56-A y 87-A, y la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final, conforme a lo siguiente: "Artículo 9-A.- Potestad de la Entidad sobre la expresión de interés Mediante informe técnico publicado en el SEACE el área usuaria se encuentra facultada para sustentar, según corresponda: a) la necesidad de no continuar con la Expresión de Interés, o b) no continuar con la siguiente fase y realizar una nueva Expresión de Interés Para tal efecto, dichas acciones deberán vincularse a la difusión de la Expresión de Interés registrada en el SEACE." "Artículo 15-A.- Previsión presupuestal con cargo al FONDES La previsión de recursos para la convocatoria de los procedimientos de selección, cuya ejecución contractual supere el año fiscal, se rige por lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal correspondiente."

"Artículo 56-A.- De la acreditación del personal requerido 56.A.1 El ganador de la buena pro debe acreditar al personal requerido en las bases, cinco (05) días hábiles previos al inicio de su participación efectiva según el cronograma, plan de trabajo o documento análogo, el cual será presentado de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases, salvo en los casos en que se requiera acreditar personal para el inicio de la prestación, éste debe ser acreditado para la firma del contrato; en el caso de obras y supervisión de obras este personal está referido al residente y supervisor, respectivamente. 56.A.2 La evaluación de la documentación acreditativa será realizada por el área usuaria. 56.A.3 En caso el contratista, durante la ejecución del contrato, solicite el reemplazo de personal, la sustitución será aceptada siempre que la calificación del nuevo personal sea igual o superior a lo establecido en las bases, siempre que no haya sido factor de evaluación." "Artículo 87-A.- Actualización del Programa de Ejecución de Obra 87-A.1 Cuando por razones no imputables al contratista el Programa de Ejecución de Obra vigente no refleje adecuadamente el avance real del progreso de la obra, a pedido del supervisor o inspector, el contratista en un plazo máximo de cinco (5) días hace una actualización del Programa de Ejecución de Obra y de los calendarios de avance de obra valorizado, de adquisición de materiales e insumos y de utilización de equipos de manera que estos reflejen adecuadamente la situación del avance de las obras y lo necesario para su culminación en el plazo contractual vigente, siempre que no se haya afectado la ruta crítica. 87-A.2 El Programa de Ejecución de Obra actualizado y sus calendarios muestran claramente las diferencias con el Programa de Ejecución de Obra previo, así como la propuesta sustentada del contratista que permita superar las posibles desviaciones que se hubieran presentado, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del plazo contractual. 87-A.3 El supervisor o inspector luego de revisarlo en un plazo que no exceda de cinco (5) días manifiesta su aprobación u observaciones. En caso haya observaciones, las mismas son levantadas por el contratista en un plazo máximo de cinco (5) días, luego de los cuales el supervisor o inspector emite el Programa de Ejecución de Obra actualizado y sus calendarios que se constituyen en el Programa de Ejecución de Obra y calendarios vigentes. En caso el supervisor o inspector no se manifieste en los plazos señalados, se da por aprobado el Programa de Ejecución de Obra Actualizado y los calendarios propuestos por el contratista que pasan a ser los documentos vigentes. 87-A.4 Ante la falta de presentación del Programa de Ejecución de Obra actualizado y sus calendarios por el contratista en el plazo señalado en el numeral 87-A.1, el supervisor o inspector lo elabora y se vuelve obligatorio para todos sus efectos." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...). Quinta.- Consultas sobre los alcances de la normativa La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios absuelve consultas sobre interpretación normativa del Reglamento en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Los principios de la contratación pública sirven como criterio de interpretación para la aplicación del Reglamento, de integración para solucionar vacíos, así como parámetros para la actuación de quienes intervengan en las contrataciones realizadas en el marco de la reconstrucción. Sexta.- Normativa aplicable Precísese que la Resolución Ministerial N° 228-2019-VIVIENDA, no es de aplicación a los procedimientos de contratación pública especial iniciados, desde su primera fase de expresión de interés."