Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de agosto de 2019 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 148-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, se aprobaron disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556­Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el artículo 8 del T.U.O. de la Ley N° 30556 dispone la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, destinado a la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno que ejecutan el citado Plan Integral; Que, en virtud a la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final del T.U.O. de la Ley N° 30556, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, habiendo transcurrido un plazo prudencial desde el inicio de su vigencia, y tomando como referencia la casuística evidenciada por las Entidades ejecutoras, resulta necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para contar con un marco normativo que, incorporando nuevas disposiciones normativas y prescindiendo de otras, permita a las Entidades ejecutoras de El Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 ­ Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios Modifícanse los artículos 1, 6, 13, 14, 15, 17, 24,

36, 37, 38, 39, 43, 54, 56, 60, 63, 67, 74, 79, 81, 88, 90, 91, 92, 93 y 94 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018PCM, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Finalidad y alcances El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar el procedimiento de contratación previsto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con eficiencia, eficacia, simplificación de procedimientos, y reducción de plazos para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios." "Artículo 6.- Fases del procedimiento de contratación pública especial Las fases del procedimiento de contratación pública especial son: a) Expresión de Interés. b) Actos preparatorios. c) Procedimiento de selección. d) Ejecución contractual. Los proveedores que participen en el procedimiento de contratación pública especial deben contar con inscripción en el RNP. Las empresas extranjeras no domiciliadas en el país, para participar en las fases de expresión de interés, actos preparatorios y procedimiento de selección, deben obtener un usuario de habilitación solicitado a la Autoridad." "Artículo 13.- Requerimiento El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar su calidad técnica. El requerimiento incorpora la absolución de las consultas técnicas presentadas por los proveedores. El requerimiento no debe incluir exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables, e innecesarias que limiten o impidan la concurrencia de los postores u orienten la contratación hacia uno de ellos. Culminada la fase de Expresión de Interés y hasta antes de la convocatoria del procedimiento de selección, con informe técnico del área usuaria se puede precisar, adecuar o mejorar el alcance del requerimiento. Dicho informe se publica en el SEACE. Con el requerimiento, el OEC realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial, solicita la certificación o previsión presupuestal y remite al órgano competente el expediente de contratación para su aprobación. "Artículo 14.- Estudio de mercado El OEC, sobre la base del requerimiento, realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial de bienes y servicios. En ejecución de obra o bajo la modalidad de concurso oferta no se requiere estudio de mercado; excepcionalmente para obras bajo la modalidad de concurso oferta y previo informe técnico las entidades podrán disponer su realización. En ejecución de obra o bajo la modalidad de concurso oferta, el valor referencial corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico aprobado por la Entidad o en el Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio que cuente con la conformidad del área usuaria, respectivamente. En el caso de consultoría de obras, no se requiere estudio de mercado; el área usuaria proporciona los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones determinar el presupuesto de la consultoría. Se encuentra proscrita toda práctica que oriente la contratación hacia un proveedor o que incida de manera negativa o distorsione la competencia en el proceso de contratación. La Entidad es responsable del contenido del