Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de agosto de 2019 /
El Peruano
Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los quince (15) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- De la implementación del SEACE El OSCE implementa en la plataforma del SEACE, las modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, realizadas a través del presente decreto supremo, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Difusión Dispóngase la difusión del presente decreto supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección. Excepcionalmente, de mediar acuerdo entre las partes, se podrá aplicar las disposiciones del presente decreto supremo para el perfeccionamiento de los contratos. Excepcionalmente, de mediar acuerdo entre las partes, se podrá aplicar las disposiciones del presente decreto supremo para los contratos en ejecución, utilizando la figura de modificación convencional regulada en el Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única: Para los Estudios Básicos de Ingeniería u otros estudios, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente dispositivo y que se encuentren en trámite, les serán aplicables la modificación establecida al artículo 15 del Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1800068-1
CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN, orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado, los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, en su condición de ente rector del SINAPLAN, la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que, con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción. Todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante los documentos de Visto, el CEPLAN ha emitido la opinión técnica previa respecto a las políticas nacionales que se encuentran bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que formalice su aprobación; Que, en el caso de la Política Nacional de Comercio Exterior PENX, corresponde precisar que en tanto se actualice el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025, aprobado por Resolución Ministerial N° 377-2015-MINCETUR, como Política Nacional en el marco de los instrumentos de planeamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, dicho Plan mantendrá su vigencia; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, así como el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Política Nacional en Comercio Exterior PENX. 2. Política Nacional en Turismo PENTUR. Artículo 2.- El Plan Estratégico Nacional Exportador 2025 aprobado por Resolución Ministerial N° 377-2015-MINCETUR, mantiene su vigencia hasta la
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2019-MINCETUR Lima, 19 de agosto de 2019 Visto, el Oficio N° D000374-2019-CEPLAN/DNCP y el Informe Técnico N° D000022-2019-CEPLAN-DNCPPN emitidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, así como el Informe Nº 453-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,