Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 69
El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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De la ciudadanía y los derechos políticos Los derechos de ser elegido y de elegir son una manifestación del derecho más amplio de participación política que está reconocido en la Constitución Política del Perú en sus artículos 2, numeral 17, 31 y 35, que establecen que todo ciudadano tiene derecho, entre otros, a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación; De las normas constitucionales referidas, se tiene que el derecho de participación política se encuentra reservado, en primer lugar, al ciudadano y, en segundo, se trata de un derecho cuyo contenido no solo está vinculado a los derechos de ser elegido y de elegir, sino que, abarca otros derechos políticos mediante los cuales los ciudadanos participan en la vida política y pública del Estado; Al respecto, el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 5741-2006-PA/TC con relación al derecho de participación en la vida política, señaló en su fundamento 3 lo siguiente: "[...] 3. El derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocido en el artículo 2°, inciso 17, de la Constitución, constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad. De ahí que éste no se proyecta de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato o, si se prefiere, en el Estado-institución, sino que se extiende a su participación en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado [...]". De otro lado, el artículo 30 de nuestra Carta Fundamental considera ciudadano a todo peruano mayor de dieciocho años, disponiendo que, para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. El artículo 33 del texto constitucional establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende: i) Por resolución judicial de interdicción; ii) Por sentencia con pena privativa de la libertad, y iii) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos; Así, se aprecia que en cualquiera de los tres supuestos antes mencionados opera la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, la cual es definida como la privación temporal de los derechos políticos de una persona, según se configure alguno de los supuestos de hecho establecidos en la norma constitucional (cfr. Aníbal Quiroga León, Ciudadanía: Comentario del art. 33 de la Constitución Política del Estado de 1993, disponible enhttp://blog.pucp. edu.pe/blog/anibalquiroga-derechoprocesal/2015/04/30/ la-ciudadan-a/) Con relación a la suspensión de la ciudadanía, el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 0518-2006PHC/TC ha tenido la oportunidad de pronunciarse en los siguientes términos: "[...] 3. Por otro lado, el artículo 33, inciso 2), de la Constitución establece que "El ejercicio de la ciudadanía se suspende: (...) 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad (...)". Ello supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado. Este Tribunal considera que la suspensión del ejercicio de la ciudadanía no implica en absoluto el desconocimiento ni la afectación del derecho a la identidad de la persona, por cuanto la medida en cuestión solo lleva aparejada la inhabilitación en el ejercicio de los derechos políticos; medida que además es temporal, ya que tiene vigencia mientras dure la pena privativa de libertad [...]". [El resaltado es nuestro]. Ahora bien, el término ciudadano hace referencia a un estatus reservado a los nacionales del país, precisando la
forma de su obtención sobre la base de una edad mínima y el hecho de que se realice la inscripción electoral para su ejercicio. Por otra parte, la ciudadanía es un vínculo político entre una persona natural y un Estado, por el cual dicho ciudadano forma parte de la comunidad política, es decir, del pueblo del Estado y, en consecuencia, puede ejercitar derechos políticos dentro de él. En razón de ello, el ciudadano viene a ser la persona natural que tiene ciudadanía;1 Los derechos políticos son una categoría no siempre concisa, dentro de los cuales los electorales (elegir y ser elegido) son una especie, pues comprenden además los derechos de asociación y reunión con fines políticos, los derechos de participación y control, entre otros (cfr. Alberto Ricardo Dalla Via, Los derechos políticos y electorales, disponible en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/ pensar-en-derecho/revistas/5/los-derechos-politicosy-electorales.pdf). A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 3760-2004-AA/TC (fundamento 20), ha señalado que la inhabilitación de los derechos políticos comprenden además del derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar una organización o partido político, movimiento o alianza. "[...]" 6. Alcances y efectos de la inhabilitación política [...] 20. Ahora bien, la inhabilitación política incide sobre estos derechos en dos ámbitos: material y temporal. En el aspecto sustantivo, los efectos de la inhabilitación impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza. [...]". Dicho esto, en la medida en que los derechos políticos solo pueden ser ejercidos por los ciudadanos que no tengan una restricción de su ciudadanía; en sentido contrario, en caso de que una persona se encuentre con suspensión de su ciudadanía --por contar con una resolución de interdicción o con pena privativa de la libertad o inhabilitación de los derechos políticos--, estará impedida de ejercer sus derechos políticos mientras no varíe tal situación jurídica. Esto quiere decir que quienes caen en tales supuestos siguen siendo ciudadanos, pero no pueden ejercitar sus derechos políticos. En ese orden de ideas, ser ciudadano con pleno ejercicio de su ciudadanía constituye un requisito sustancial para accionar los derechos políticos que le reconoce la legislación vigente. Análisis del caso concreto Sobre el argumento de que los términos ciudadano y ciudadanía se diferenciarían con relación a que el primero abarcaría a todos los derechos políticos y el segundo solo a los derechos de ser elegido y elegir, de lo expresado líneas arriba no guarda mayor sustento normativo, doctrinal ni jurisprudencial. Esto por cuanto, ambos términos usados --sea en singular o plural-- en los artículos 2, numeral 17, 30, 31, 33 y 35 de la Norma Fundamental hacen mención a la forma como se adquiere el estatus de ciudadano frente al Estado, los derechos políticos cuyo ejercicio están vinculados a dicho estatus y los supuestos mediante los cuales se restringe el ejercicio de tales derechos políticos; En cuanto a lo referente, a que si bien el artículo 33 de la Constitución Política hace mención a la suspensión del ejercicio de los derechos políticos, pero en modo alguno a la pérdida de la identidad del ciudadano, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 2730-2006-PA/TC; cabe precisar que la improcedencia de la solicitud de formatos para la recolección de firmas de adherentes no se sustentó en un supuesto de pérdida de identidad de Antauro Igor Humala Tasso, toda vez que para la adquisición de dichos formatos no solo basta con tener la condición de ciudadano --ser peruano, mayor de dieciocho años y tener inscripción electoral (artículo 30 de