Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de

encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA). No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PAS-TC07-NMOC-096 AREA AFECTADA: 9.67 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL

GALVEZ DE REYES, MARIA DELFINA REYES ESTEVES, CARLOS ALBERTO

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA · Por el Frente: Colinda con Av. VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) Panamericana Norte, en linea recta de un Tramo: Tramo A-B con 13.00 m. A A-B 13.00 649082.6719 9228450.7019 · Por el Fondo: Colinda con el área remanente del predio Mz. A2 Lote 01 (P.E. P10056205), con una línea quebrada de 02 Tramos: Tramo 3-4, 4-5 con 4.18 m y 8.81 m. · Por la Derecha: Colinda con el predio Mz. B B-3 0.78 649095.5686 9228449.1425 A2 Lote 02 (P.E. N° P10056206), con una linea recta de 01 Tramo: Tramo 5-A con 0.71m. · Por la Izquierda: Colinda con la Calle Jose Carlos Mariategui, con una linea recta de 01 Tramo: Tramo B-3 con 0.78m. PARTIDA REGISTRAL: N° P10056205 perteneciente a Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 05.02.2018 (Informe Técnico Nº 0565-2018-ZR-II/OCOR-CHICLAYO-U) por la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 26.09.2018, por la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. 3 4 3-4 4-5 4.18 8.81 649095.4697 9228448.3642 649091.3286 9228448.8953

11,557.17

5

5-A

0.71

649082.5853 9228449.9959

1800016-2

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 653-2019 MTC /01.02 Lima, 20 de agosto de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 075-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;