Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 autoriza, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico que demuestre ventajas y beneficios del convenio, asimismo deben contar con el informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento e informe legal; Que, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, conforme lo previsto en los numerales 29.3 y 29.4 del artículo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en

materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud, (OPS/OMS) y el Ministerio de Salud de la República del Perú para la Adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados, fue suscrito el 16 de enero 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/39/19, emitido por el citado organismo internacional; Que, a través del Memorando N° 877-2019-DGCENARES/MINSA, la Nota Informativa N° 062-2019-EPPCENARES/MINSA y el Memorando N° 782-2019-CPCENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas, a través de la modalidad del convenio de cooperación técnica antes referido, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 562-2019-OPOGPPM/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 357 077 231,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS), para financiar la adquisición de vacunas para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo autorizado por el artículo 29 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 357 077 231,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el siguiente detalle: