Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO
Clase

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

I.2.1 Para las localidades de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe se aplicará la siguiente estructura tarifaria:
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal Rango m3/mes 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0 a 30 30 a más 0 a 60 60 a más 0 a más Tarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado 0.393 0.201 0.717 1.036 1.194 2.234 1.926 3.886 2.682 5.033 2.234 0.366 0.530 0.610 1.142 0.984 1.986 1.371 2.572 1.142

Categoría Comercial y otros Industrial Estatal

Rango m3/ mes 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más

Tarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado 1.163 0.526 2.291 2.291 1.376 1.037 1.037 0.623

No Residencial

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial y Doméstico Industrial otros 20 30 45

Social 10

Estatal 30

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial y Doméstico Industrial otros 20 30 60

Nota: Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento.

Social 10

Estatal 30

I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora SEMAPACH S.A. I.4.1 Para la determinación del importe a facturar por los servicios de agua potable en las localidades de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al

Nota: Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento.

I.2.2 Para la localidad de Pueblo Nuevo se aplicará la siguiente estructura tarifaria:
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal Rango m3/ mes 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0 a 30 30 a más 0 a 60 60 a más 0 a 50 50 a más Tarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado 0.328 0.186 0.563 0.833 0.944 1.872 1.771 3.648 2.352 4.716 1.262 1.872 0.318 0.471 0.533 1.058 1.001 2.061 1.329 2.665 0.713 1.058

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial y Doméstico Industrial otros 20 30 60

Social 10

Estatal 40

Nota: Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento.

I.2.3 Para la localidad de Grocio Prado se aplicará la siguiente estructura tarifaria:
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Rango m3/ mes 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más Tarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado 0.232 0.105 0.304 0.604 0.716 1.376 0.138 0.273 0.324 0.623