Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar, dentro del plazo legal, las observaciones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00253-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699744-9

Mediante Resolución Nº 00399-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nelly Colquehuanca Mamani de Carreón, de la organización política mencionada, debido a no cumplir con haber renunciado de una organización política distinta a la que postula, con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de inscripción de las candidaturas. Posteriormente, el 2 de julio de 2018, el personero legal presentó su escrito con el que se pretendía absolver las observaciones señaladas en esta resolución, indicando que dicha candidata estuvo en otra organización política durante un periodo corto debido a una afiliación indebida. Mediante Resolución Nº 824-2018-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata aludida, por no subsanar las observaciones advertidas en la resolución que antecede; conforme a lo dispuesto por el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El 28 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que dicha candidata fue incluida, el 6 de marzo de 2018, en el padrón de afiliados de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, no es menos cierto que, un mes después de haber tomado conocimiento de ello, se procedió a presentar su renuncia; además, no tiene sentido afiliarse a una organización política en el mes de marzo para luego renunciar al siguiente mes. b) Ni bien tomó conocimiento de su afiliación indebida, la candidata optó por renunciar a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad el 9 de abril de 2018. c) El Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) se equivocó al consignar como observación que la renuncia de su candidata no es válida para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haberse presentado después de la fecha prevista en la Resolución Nº 338-2017-JNE (9 de julio de 2018); puesto que resulta un imposible jurídico debido a que los hechos ocurrieron durante los meses de marzo y abril de 2018. d) Se solicita la eliminación de esta observación registrada en el historial de afiliación de su candidata, puesto que se afecta el derecho constitucional a la participación política. e) Si bien establece la norma electoral que la renuncia a la afiliación de una organización política se realiza a través de una carta simple o notarial, la que debe efectuarse como fecha límite el 9 de julio de 2017, esta regulación no debe afectar el derecho a la participación política. f) Si bien el requisito de renuncia a afiliación no debe evaluarse en el presente caso, debió evaluarse los demás requisitos de manera integral y considerar su derecho a participar como candidata. CONSIDERANDOS Cuestión Previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Debe señalarse, en primer lugar, que si bien es

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1763-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022855 DEAN VALDIVIA - ISLAY - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018017192) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 824-2018-JEEAREQUIPA/JNE, del 23 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora Nelly Colquehuanca Mamani de Carreón de dicha organización política para el Concejo Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) por la organización política Perú Libertario, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Dean Valdivia.