Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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El Peruano / Domingo 7 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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esta última la presentación del documento que acredite la decisión adoptada por el órgano interno competente. 9. Además, el artículo 20 de la LOP señala que toda agrupación política deberá garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral, estando obligada a establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 10. Así las cosas, se estableció que ante la eventual declaratoria de improcedencia en la inscripción de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, debiendo mantenerlos en sus posiciones de origen, conforme a lo señalado en el numeral 29.1, artículo 29 del Reglamento, además, se tendrá que respetar las posiciones de origen resultantes de los candidatos elegidos; aun así, para realizar el reemplazo de candidatos solo podrá ser efectuado antes del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción establecidas en el Cronograma Electoral aprobado por Resolución N° 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018; de manera que el plazo venció el 19 de junio del año en curso. Análisis del caso concreto 11. En relación con la solicitud de la lista de candidatos presentada por la organización política, se consignó la siguiente relación:
CARGO Alcalde Distrital Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 NOMBRE Ilder Enrique Barreto Farfán Yatsel Arlis Vannesa Suárez Santamaría Richar Nixon Mondragón León Analí Silva Piedra Jesús David Fortunato Muro La Chira Cristian Carbajal Falen GÉNERO EDAD M F M F M M 57 26 30 22 37 25

política apelante, toda vez que el candidato a regidor 2 firmó la solicitud de inscripción, su Declaración Jurada de Hoja de Vida y su declaración jurada de no tener deudas pendientes con el Estado y ciudadanos por concepto de reparación civil. 18. En tal sentido, es sabido que el personero legal tiene pleno conocimiento que, en la solicitud de inscripción de la lista, debe consignarse a los ganadores de la democracia interna, caso contrario, alteraría la voluntad de la organización política que proclamó a determinados candidatos bajo los preceptos establecidos de democracia interna; hecho que sucedió en el presente caso; máxime si se tiene en cuenta que dicho personero legal ha pretendido incluir la declaración jurada de hoja de vida del ciudadano José Tomás Duque Torres a la presenta causa, conjuntamente con su recurso impugnatorio, lo que evidentemente recae en improcedente. 19. Finalmente, la presente solicitud de inscripción de la lista de candidatos recaería en un hecho insubsanable, ya que se trata de la presentación de una lista incompleta y normas sobre democracia interna encontrándose inmersas dentro de los supuestos normativos señalados en el artículo 29, numeral 29.2, literales a y b; por lo que se deberá desestimar el recurso impugnatorio formulado por las razones antes expuestas y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00686-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699744-5

12. No obstante, se advierte que, en relación con la documentación adjunta a la solicitud aludida, esta no coincide con el orden correlativo expuesto en el acta de elección interna, ya que los candidatos a regidores 3, 4 y 5, ocupan en el acta de democracia interna, el orden correlativo 2, 3 y 4. Asimismo, se aprecia que los candidatos a regidores de esta solicitud 1 y 2 no fueron elegidos por democracia interna. 13. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral señala que la interpretación de las normas electorales por parte de los Jurado Electorales Especiales, debe tender a garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, de elegir y ser elegidos, por ser un derecho fundamental reconocido por la Constitución Nacional. Sin embargo, ello no supone que se deba avalar el incumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la ley, sus estatutos o reglamentos internos. 14. Dicho esto, la inclusión de la candidata Yatsel Arlis Vannesa Suárez Santamaría se contrasta con lo expuesto por la organización política, pudiendo advertir que no fue incluida en la redacción del cuadro resumen de los resultados de sus elecciones internas concordada con su solicitud interna de inscripción de lista de candidatos que fuera dirigida ante la presidencia de su organización política, de fecha 14 de mayo de 2018; con lo que quedaría establecido que dicha candidata participó en esta contienda electoral interna. 15. Si bien se incluye como electa a Yatsel Arlis Vansesa Suárez Santamaría sobre el acta presentada con la apelación, sobre la base de que solo se habría tratado de una omisión que es posible de aclaración; sin embargo, no se da respuesta a la no inclusión de Richar Nixon Mondragón León con la solicitud de inscripción. 16. No obstante, respecto al ciudadano Richar Nixon Mondragón León, candidato a regidor 2 en la solicitud de inscripción de la organización política, del 19 de junio de 2018, al no guardar correlación con la información correspondiente en el acta de elección interna presentado con la mencionada solicitud de inscripción, se está vulnerando el artículo 19 de la LOP. 17. Esto por cuanto se evidencia que no estaríamos ante un error material, como lo señala la organización

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1727-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022166 CUENCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017635) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.