Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, desde el 10 de junio de 2017; sin embargo, se aprecia de su ficha Reniec, que figura como lugar de nacimiento en dicho distrito. 7. Por lo antes expuesto, se verifica que los candidatos María Elena de la Cruz, Teófilo Aureol Marín Bautista, Daniel Palpa Gozar, Susana Margarita Pastrana Medrano, Mabel Verónica Zevallos Bautista y Julio César Antezana Ventocilla han residido en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los dos (2) últimos años al cierre de la inscripción de candidatos conforme lo exige numeral 2 del el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), verificándose de los padrones electorales citados en el considerando 6 de la presente resolución. 8. En consecuencia, habiéndose acreditado, de manera fehaciente, el domicilio continuo de todos sus candidatos durante los dos (2) últimos años anteriores al cierre de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM acogido por el literal b del artículo 22 del Reglamento, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladeras de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y REVOCAR la Resolución N° 00413-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699744-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00564-2018-JEECHYO/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lambayeque departamento de Lambayeque, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00564-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 1 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que: a) El acta con la que se pretende elegir, por designación directa, al candidato Jorge Luis Palacios Inoñan, data del 8 de junio de 2018, es decir, cuando los plazos para la realización de las elecciones internas precluyó, por lo que deviene en extemporánea. b) El Acta del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 8 de junio de 2018, tiene como agenda la aprobación de modificaciones en las listas mediante designación directa, debido a que algunas personas elegidas comunicaron que, por motivos estrictamente personales o profesionales, no podrían participar en las próximas elecciones. El 21 de julio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, bajo los siguientes argumentos: a) La decisión del JEE causa agravio al derecho a la libre participación ciudadana de elegir y ser elegido de sus candidatos. b) En el acta del 8 de junio de 2018, su Comité Ejecutivo Nacional (CEN) aprobó las modificaciones en las listas electas, debido a que en la Lista N° 1, la candidata a regidora 6, Maritza Beatriz Castillo de Jarama presentó su renuncia a participar como tal, optando por designar, en su reemplazo, a Jorge Luis Palacios Inoñan en su candidatura. c) Según artículo 109 del Estatuto de la organización política, el Comité Ejecutivo Nacional tiene la facultad de designar directamente a candidatos de elección popular. d) Los artículos 26 y 33 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que todo reemplazo de candidatos es hasta fecha límite de solicitud de inscripción. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que: La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Asimismo, el artículo 24 de la LOP establece que: Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos, las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1718-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021887 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018011614) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho