Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, el Área Técnica de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de esta Municipalidad Provincial, han realizado la evaluación de la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Pucallpa, en la que han visto necesario ampliar la cobertura del Plan de Desarrollo Urbano; asimismo han percibido el crecimiento dinámico de la ciudad. Sustentando y justificando la implementación de este Plan en la necesidad de contar con un instrumento de gestión acorde al crecimiento de la ciudad, toda vez que se tiene la necesidad inmediata de regular el crecimiento de la ciudad. Que, por lo que, la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Pucallpa 2017-2027 fue elaborado por el Consorcio Planificando Perú y, ha sido evaluado por el área técnica correspondiente, quien mediante Informe Nº 007-2018-MPCP-GAT-SGPUOTV-JLPO de fecha 12.01.2018, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, informa al Gerente de Acondicionamiento Territorial, lo siguiente: a. Habiendo realizado la verificación técnica del informe final, se da CONFORMIDAD a la entrega final de la "Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Coronel Portillo ­ Provincia de Coronel Portillo ­ Departamento de Ucayali". b. En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA de fecha 22.12.2016 y su Artículo Primero en el cual señala: "...Aprobación del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.- Apruébese el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, el cual consta de siete (7) títulos, ciento treinta y siete (137) artículos, una (1) disposición complementaria final, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Y en su Disposición Complementaria Derogatoria en su Artículo Único se señala: "...Deróguese el Decreto Supremo Nº Nº 004-2011-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, el literal b. del numeral 1.1 del Capítulo I denominado "Sistema Urbano Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, "PERÚ: Territorio para Todos", Lineamientos de Política 2006 - 2015, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-VIVIENDA..."; se ha realizado la implementación de la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Pucallpa 2017 2027. c. Respecto al cumplimiento del Plan de Trabajo y la Metodología de ejecución de la Consultoría en los años 2013 y 2014, esta ha llevado a cabo exposiciones, talleres de validación del diagnóstico y de la propuesta urbana, además de audiencias públicas y reuniones de trabajo con la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Colegios Profesionales, gremios y otros incluidos una exposición solo para los Alcaldes y Regidores, las mismas que se han realizado en los (03) distritos tal como se describe en su Informe Técnico Motivado que se adjunta también como anexo a la entrega final, por lo que también tiene la conformidad por el cumplimiento de los mismos que han sido corroborados por esta Gerencia. d. Así mismo la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, advirtieron la necesidad de realizar una Implementación en la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Pucallpa NO CONSIDERADA en la Consultoría, la misma que ha sido realizada por la sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad en lo referente al ámbito de cobertura del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Pucallpa, en lo referente a la Zonificación y al Sistema Vial de la Ciudad de Pucallpa, implementación que se sustenta en el crecimiento poblacional actual de la Ciudad de Pucallpa, sobre el eje de la Carretera Federico Basadre, por lo que se teniendo la necesidad de dotar de instrumentos de planificación urbana, se propone AMPLIAR LA COBERTURA DEL PLAN DEL DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE PUCALLPA

hasta el límite distrital de Campo Verde, con la única finalidad de poder garantizar el crecimiento urbano ordenado y planificado de la Ciudad, a través de los diferentes ejes de desarrollo social, económico, turístico y productivo importantes en nuestra ciudad. e. Ser puesta en consideración al Concejo de Regidores para su Dictamen y aprobación de conformidad con el Artículo 36º del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el Artículo 9º, numeral 5) de la ley Nº 27972. Que, analizando el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, se tiene lo siguiente: a. Artículo 3º: "Las MUNICIPALIDADES, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural, APROBARÁN los siguientes instrumentos: 3.1.Planes urbanos (PU), que comprenden: 3) PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU)." b. Artículo 10º: 10.1.- El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y 500,000 habitantes, y/o ciudades capitales de provincia, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable. c. Artículo 12º: Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación, aprobación y ejecución de las acciones del Plan de Desarrollo Urbano. d. Artículo 40º: 40.1 CORRESPONDE A LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES LA APROBACIÓN DE: 3. PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU). e. Artículo 43º: Concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el CONCEJO PROVINCIAL, MEDIANTE ORDENANZA, APRUEBA el (...) PLAN DE DESARROLLO URBANO, (...), según corresponda. Que, de acuerdo a los Artículos 73º y 79º numeral 1.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el cual es un instrumento técnico normativo orientador del desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, respecto a la formalidad que requieren la aprobación de este beneficio, este Despacho comunica que en mérito a lo establecido en el Art. 9º numeral 5) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano (...)". Que, las Ordenanzas Municipales son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.(...)". Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y según lo señalado por el Acuerdo Nº 116-2018, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 015-2018-MPCP. SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE PUCALLPA 2017-2027, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.