Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 7 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable. [...] 3. Por su parte el artículo 25, numeral 25.3 del Reglamento refiere: De ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certificada del acta que de be contener la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, firmada por el personero legal. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado por la organización política Todos por el Perú para el Concejo Provincial de Lambayeque, conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. 5. Sobre el particular, el artículo 109 del Estatuto de la organización política señala que la elección de autoridades y candidatos a cargos públicos de elección popular en Todos por el Perú, en todos los niveles, se rige por la "Ley de Partidos Políticos" y el citado estatuto, para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a: 1. Presidente y Vicepresidentes de la República. 2. Representantes al Congreso. 3. Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. 4. Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales. 5. Representantes al Parlamento Andino. 6. Cualquier otro cargo de elección popular. Serán elegidos modalidades: por cualquiera de estas dos

propiamente dicho, por lo que no existe la obligatoriedad de que se efectúe dentro del periodo de democracia interna, pero sí hasta el 19 de junio de 2018, de ahí que el acta, de fecha 8 de junio del mismo año, en la que se designa debe ser considerada como válida, más aún cuando se observó el porcentaje máximo sobre designación directa. 9. Por tales consideraciones, queda claro que la organización política presentó, conjuntamente con su solicitud de inscripción, el acta del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 8 de junio de 2018, mediante la cual se designó directamente a Jorge Luis Palacios Inoñan, en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00564-2018-JEE-CHYO/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699744-3

a) Elecciones con voto universal, libre, igual voluntario directo y secreto de los afiliados. b) Elecciones a través de órganos partidarios; o elección indirecta. A la Asamblea general le corresponde decidir la modalidad de elección de estos candidatos. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta designación es indelegable. 6. Asimismo, es pertinente señalar que si bien su Estatuto señala la quinta parte como porcentaje máximo de designación directa de candidatos, ello debe ser interpretado conforme al artículo 24 de la LOP, esto es, hasta una cuarta (1/4) parte del total de candidatos. 7. Si bien los candidatos que representan a una organización política deben provenir de un proceso de democracia interna vía elección, ello no niega la posibilidad de que estos renuncien en un momento determinado, como ocurrió en el presente caso, con la candidata a regidora Maritza Beatriz Castillo de Jarama, por cuanto quien la reemplace debe de provenir también de un proceso de elección interna o de designación directa, siempre y cuando dicha designación no exceda a la cuarta parte del número total de candidatos de una lista en contienda, de acuerdo al artículo 24 de la LOP. 8. Sobre este punto, no se advierte que la designación directa supere el porcentaje máximo permitido por la Ley; asimismo, se deberá considerar que la designación directa es una discrecionalidad de la organización política, regulada por su Estatuto, y no un acto de elección

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1720-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021941 PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018012360) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos Por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00681-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.