Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 7 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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11. De la revisión del portal del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que en el expediente ERM. 2018022167, correspondiente a la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, el mismo personero legal titular anexó el acta que contiene la elección de los candidatos al cargo de alcalde y regidores, el cual se realizó a través de delegados regionales y, que el personero de lista, William Faruk Amet Príncipe Calvo, adjuntó un paquete de listas en el que se incluyó al distrito de Cuenca, sin mencionarse su composición. No obstante, también se verifica en el acta que los miembros de la Asamblea Electoral Nacional procedieron a "escrutar los votos de los delegados regionales acreditados debidamente, con 09 votos por la lista Nº 1, no habiendo votos nulos ni blancos [...] [procediéndose] a proclamar las listas que comprenden en el `paquete de listas' que solicitaron su inscripción, los mismos que serán publicados en programa Excel y serán anexados a la presente acta." 12. Pues bien, figura entre los documentos presentados, el Acta de Asamblea Electoral Nacional de Delegados de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, la relación de candidatos a la Municipalidad Distrital de Cuenca, identificados por apellidos, nombres y números de DNI, razón por la que corresponde acoger la apelación formulada por el personero de la organización política Perú Libertario. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente exhortar a los integrantes del Comité Electoral Nacional y al personero legal titular de la organización política Perú Libertario que, en lo sucesivo, procedan con diligencia y responsabilidad en la suscripción y presentación de documentos en los procesos jurisdiccionales electorales, así como en los procesos electorales internos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor magistrado titular Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0235-2018-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citado organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699744-6

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1728-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022172 ACOBAMBILLA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017647) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, por la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 0233-2018-JEEHVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), por la organización política Perú Libertario, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica. Mediante la Resolución N° 00091-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido al incumplimiento, entre otros, de las normas sobre democracia interna que rigen a esta organización política contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación con la finalidad de absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución. Sin embargo, mediante Resolución N° 0233-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que incurrió en un defecto insubsanable, dado que transgredió las normas sobre democracia interna al no haber respetado el orden establecido para los candidatos a regidores conforme a sus elecciones internas, así como la inclusión de un participante de forma ilegítima, conforme a lo señalado en artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 23 de julio de 2018, José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación contra la resolución mencionada, con base en los siguientes argumentos: a) Es cierto que por error se consignó una lista de candidatos ante el JEE. Pero no es menos cierto que se cuenta con una lista de candidatos que fue proclamada conforme a las normas de democracia interna, debiendo prevalecer aquella que se ajuste a la norma electoral. b) No es cierto que se haya presentado una lista incompleta, advirtiendo que existió un error en el orden de los candidatos a regidores. c) No se pretende incluir una lista nueva para que sea merituada por el JEE, puesto que deberá considerarse la lista proclamada inicialmente en elección interna. d) Un error material involuntario del personero legal titular, no puede impedir el derecho de participación política por parte del JEE.