Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 7 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
Especialista de Salud Especialista de Trabajo

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Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, sin embargo, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR de fecha 22 de noviembre del año 2017 se aprobó como asunto de prioridad regional la creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín", que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; siendo que vía el artículo quinto y sexto de la referida Ordenanza Regional se ha establecido ­ entre otras cosas ­ que la Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados y que la Instancia Regional de Concertación tiene como funciones: i) Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. ii) Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley; Que, mediante Informe Técnico Nº005-2018GRSM/GRDS/LRC, se concluye que es necesario la conformación de un Equipo Técnico para la reformulación del Plan Regional Contra la Violencia de Género 2016 2021; Que, Informe Legal Nº 320-2018-GRSM/ORAL, de fecha 23 de Mayo del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Procedente la conformación del Equipo Técnico Regional contra la Violencia de Género 2016 -2018, para la Reformulación del Plan Regional contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día miércoles 04 de julio del 2018, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo que se encargará de la formulación del Plan Regional Contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021; equipo que estará integrado de la siguiente manera: a) Gerente Regional de Desarrollo Social ­ como coordinador Especialista de Inclusión Especialista de Educación

b) Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional Especialista temático 5, de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional Especialista de presupuesto sectorista de educación de la Sub Gerencia de Presupuesto c) Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades Responsable de la Oficina de Promoción de Derecho y Género Especialista Inclusión Especialista de OREDIS d) Dirección Regional de Educación Director de Gestión Pedagógica Especialista de educación primaria Especialista de educación secundaria Especialista de Tutoría Especialista en Planificación Responsable de Presupuesto e) Dirección Regional de Salud Jefa de la Unidad de salud individual y familiar Coordinador de Salud Mental y etapa de vida adolescente Especialista en Educación para la salud Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que en un plazo de 15 días hábiles, de promulgada la presente ordenanza, convoque a los representantes de las instituciones establecidas en el artículo primero, para dar inicio formulación del Plan Regional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de julio del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional de San Martín 1699382-1

Aprueban la actualización y modificación de la Zonificación Forestal y el Ordenamiento Forestal de la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2018-GRSM/CR Moyobamba, 13 de agosto del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º