Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 7 de octubre de 2018

PROYECTO
T2 T3 T4 T5 : : : : :

63
Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS SEMAPACH S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

1 2

m.c.a: Metros de columna de agua ND: No determinado

ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20182023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO A1. Para las localidades de Chincha Alta, Sunampe, Tambo de Mora, Alto Laran y Chincha Baja
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,060) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,112) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,060) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,111) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

En el quinquenio regulatorio 2018-2023 se tienen previstos dos incrementos tarifarios. El incremento considerado para todas las localidades en el primer año regulatorio, tanto para el servicio de agua potable como para el servicio de alcantarillado, se realizaría a partir del primer ciclo de facturación, inmediatamente posterior a la publicación de la resolución con el cual se aprueben los incrementos tarifarios. Los incrementos propuestos para el tercer año regulatorio para todas las localidades, tanto para el servicio de agua potable como para el servicio de alcantarillado, serán realizados en función al Índice de Cumplimiento Global (ICG). Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio permitirán financiar lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento en los que viene incurriendo la empresa, ii) costos de operación y mantenimiento del PMRI II, del PAU y de proyectos con recursos propios, iii) implementación de medidas de carácter normativo, iv) implementación del plan de fortalecimiento de capacidades, v) pago de la deuda del FONAVI e vi) implementación de proyectos de inversión y de actividades que contemplan las reservas. En tanto que, los incrementos del tercer año regulatorio, permitirían continuar con la ejecución de las actividades planteadas en el primer año, así como las inversiones mencionadas en el presente estudio. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EPS SEMAPACH S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios previstos para el primer y tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPS SEMAPACH S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEMAPACH S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS SEMAPACH S.A.: Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Asimismo, se aplicarán tres estructuras tarifarias diferenciadas, la primera para las localidades de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe, la segunda para la localidad de Pueblo Nuevo y una tercera para la localidad de Grocio Prado. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 1,72 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

A.2 Para la localidad de Pueblo Nuevo
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,050) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,090) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,050) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,090) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

A.3 Para la localidad de Grocio Prado
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,030) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,060) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,030) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,060) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1