Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 7 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Articulo 2.- Modificación del artículo 11 de la Norma Técnica G. 030 "Derechos y Responsabilidades" del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE. Modificase el artículo 11 de la Norma Técnica G. 030 "Derechos y Responsabilidades" del Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-VIVIENDA, en los siguientes términos: "Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello incluyen en el expediente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Según su especialidad son: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. Para el Proyecto de Instalaciones de Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, el Profesional responsable puede ser un Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial, Ingeniero Civil, Ingeniero Mecánico - Eléctrico, Ingeniero Mecánico de Fluidos, Ingeniero Petrolero o Ingeniero Petroquímico, que además, cumple con la normativa vigente de la autoridad competente en Gas Natural o en Gas Licuado de Petróleo, según sea el caso. En caso se requieran proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista." Artículo 3.- Publicación y difusión. Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo que contiene la Norma Técnica EM. 040 actualizada, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1699641-1

Incluyen proyecto en lista de Proyectos priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2018-VIVIENDA Lima, 5 de octubre del 2018 VISTOS: El Oficio Nº 0606-2018-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; los Memorandos N° 2152-2018-VIVIENDA/ OGPP y N° 2185-2018-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 465-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS; el Informe Nº 227-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 847-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional

y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1238 y Nº 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2018EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, el artículo 10 del citado Reglamento, precisa que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de Proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.pe; dicha priorización, en el caso del Gobierno Nacional, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del precitado Reglamento precisa que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de Proyectos priorizados, la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los Proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso; Que, el artículo 12 del Reglamento en mención, dispone que la lista de Proyectos priorizados es remitida a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a efectos que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; Que, mediante Oficio Nº 190-2018/VIVIENDA/OGPP, sustentado en el Informe Nº 246-2018-VIVIENDA/OGPPOP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta y solicita se gestione ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestaria por la suma de S/ 137 111 369,00 para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano "Ampliación del Servicio de Saneamiento Básico, Mejoramiento del Tratamiento de Agua Potable y Aguas Residuales de la Ciudad de Huarmey, Distrito de Huarmey - Provincia de Huarmey ­ Departamento de Ancash", con Código Unificado Nº 2387810, bajo la modalidad de obras por impuestos, el mismo que se encuentra registrado en la Programación Multianual de Inversión del Sector; Que, mediante Oficio Nº 0606-2018-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con que contaría el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública "Ampliación del Servicio de Saneamiento Básico, Mejoramiento del Tratamiento de Agua Potable y Aguas Residuales de la Ciudad de Huarmey, Distrito de Huarmey - Provincia de Huarmey ­ Departamento de Ancash", con Código Unificado Nº 2387810, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (ahora Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones), a ejecutarse durante los años fiscales 2019, 2020 y 2021, bajo el mecanismo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento;