Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.", para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2°.- La empresa "AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C." bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 23 de mayo de 2019 23 de mayo de 2020

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2210852018, presentada por la empresa "AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-221085-2018 del 14 de agosto de 2018, la empresa "AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.", en adelante la Empresa, domiciliada en la Av. Saenz Peña N°1356, Urb. San Juan, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV de Ámbito Nacional, de conformidad con lo establecido en la Directiva 001-2005-MTC/15-Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV, aprobada por la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15. Asimismo, solicita se considere en la evaluación los actuados presentados con Hoja de Ruta N° E-148382-2018; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-230175-2018 del 22 de agosto de 2018, la Empresa presenta documentación complementaria para su evaluación; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 938-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5° de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4°.- La empresa "AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Saenz Peña N°1356, Urb. San Juan, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada "AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.", los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1698834-1

Autorizan a CHECK & GO S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4196-2018-MTC/15 Lima, 14 de setiembre de 2018