Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 7 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Región San Martín, establecida con Resolución Ejecutiva Regional Nº 133-2017-GRSM/GR, de fecha 01 de febrero del año 2017, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico. El Equipo Técnico Multidisciplinario estará conformado por las siguientes instituciones del pliego: - 10 representantes de la Autoridad Regional Ambiental, quien lo dirige y preside. - 02 representantes del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - PEHCBM. - 04 representantes de la Dirección Regional de Operaciones Agrarias San Martín - DRASAM Cada Institución ha acreditado a 02 representantes, un titular y un suplente. Igualmente con el voto mayoritario de sus integrantes se podrá incorporar a representantes de otras organizaciones o dependencias. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 031-2014-GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre del 2014. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1699390-1

Municipal que establece otorgar una "Beneficio Tributario con respecto a los Tributos e Impuestos Municipales" en el Distrito de San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades concibe a las Municipalidades como órgano de gobierno local que goza de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la constitución política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para crear modificar suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula los materiales en la que La municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en el artículo 41º que : " Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como excepcionalmente podrían condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran". Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de San Bartolo. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1. En caso de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
Predial y Arbitrios Municipales Deuda Generada hasta el periodo 2018 para pago al contado, y deuda generada hasta el 31 de diciembre de 2017 para el caso de fraccionamientos. Pago al Contado 1.- Pagando al contado cualquiera de los periodos del 2013 al 2018, se condonara el 100% de los intereses correspondientes al periodo.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza que aprueba beneficio para el cumplimiento de obligaciones tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 263-2018-MDSB San Bartolo, 21 de setiembre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del 2018 del presente, VISTO: El Informe Nº 257-2018-GAT/MDSB de fecha 23 de agosto del 2018 remitido por la Gerente de Administración Tributaria, que contiene el Proyecto de Ordenanza

2. En caso de Multas Tributarias
Multas Tributarias Multas Tributarias emitidas hasta el periodo 2018. Pago al Contado Pagando al contado se descontará el 30% del monto insoluto de la deuda (sin costas ni gastos administrativos).

Los Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan solo se le exonera el 100%