Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico, María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación, Verónica Boza Santaolalla, Intendente de Análisis Estratégico, Claudia Alicia Canales Mayorga, Intendente de Supervisión y Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Coordinador de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y del señor Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de la SBS, del 09 al 12 de octubre de 2018 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Javier Espinosa Chiroque Pasaje aéreo Viáticos Jorge Yumi Taba Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ US$ US$ 673,55 1 110,00 673,55 1 110,00 673,55 1 110,00 673,55 1 110,00 673,55 1 110,00 673,55 1 110,00 673,55 1 110,00

Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1699117-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Conforman Equipo encargado de la formulación del Plan Regional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2018-GRSM/CR Moyobamba, 16 de julio del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre otras, aquellas referidas a impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP se aprobó el "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016- 2021"; Plan que es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, habiéndose dispuesto que lo gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Que, el artículo 33º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema

María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ Verónica Boza Santaolalla Pasaje aéreo Viáticos Claudia Alicia Canales Mayorga Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ US$ US$

Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ Fernando Javier Amorrortu Guerrero Pasaje aéreo US$ Viáticos US$

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de