Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN de fecha 22 de agosto de 2018, se dispuso la publicación del Proyecto de resolución de Revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, su exposición de motivos y la relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta; Que, la mencionada Resolución de Consejo Directivo resolvió, entre otros, lo siguiente: "Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1°, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN." Que, a través de la Carta Nº 0084-2018-GG/AETAI, de fecha 27 de septiembre de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) solicitó que el referido plazo sea extendido a treinta (30) días hábiles, en la medida que la información a revisar, contrastar y analizar es voluminosa; Que, el artículo 57 del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, establece que los interesados contarán con un plazo no menor de quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar al OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes; Que, por medio de la Nota Nº 008-GRE-GAJOSITRAN, de fecha 01 de octubre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica indicaron que a dicha fecha, sólo el Concesionario había remitido comentarios por escrito a través de los medios señalados en la Resolución Nº 021-2018-CD-OSITRAN, por lo que, considerando el interés público que conlleva el Factor de Productividad con el cual se reajustarán las Tarifas Máximas en el AIJCh durante los próximos años (pudiendo ser hasta el 2026 inclusive), se estima pertinente extender el plazo para recepción de comentarios a treinta (30) días hábiles, acorde con lo establecido en el artículo 57 del RETA; es decir, hasta el martes 16 de octubre de 2018; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con la Nota de vistos, la cual hace suya, incorporándola en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 649-2018-CDOSITRAN y sobre la base de la Nota de vistos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN, en los términos siguientes: "Artículo 4º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1°, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados,

procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN." Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L., a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1699664-1

Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Res. N° 023-2004-CD-OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2018-CD-OSITRAN Lima, 3 de octubre de 2018 VISTOS: La Carta N° LAP-GRE-C-2018-0499 mediante la cual la empresa Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) remite su propuesta de modificación del Reglamento de Acceso (en adelante, REA de LAP), el Informe Nº 023-18-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 020-2015-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2004-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso de Lima Airport Partners S.R.L (en adelante, REA de LAP); Que, mediante la Carta N° LAP-GRE-C-2018-0499 recibida el 22 de junio de 2018, el Concesionario remitió a OSITRAN el proyecto de modificación del REA de LAP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del REMA; Que, el 27 de junio de 2018, se publicó en el diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y