Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que el artículo 25º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que por zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonificación forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal y de aplican con carácter obligatorio; Que el artículo 26º del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, precisa que la Zonificación Forestal es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. Asimismo, el artículo 27 del citado dispositivo normativo establece que el SERFOR, para determinar las categorías de la Zonificación Forestal, aprueba una Guía Metodológica. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2014GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre del 2014 aprobó declarar como prioridad regional la elaboración y aplicación de la zonificación forestal y el ordenamiento forestal en la región de San Martín", y se le encargó a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, elaboren la propuesta de Zonificación Forestal. El objetivo de la referida Ordenanza Regional fue otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de otorgamiento de los recursos naturales sean en concordancia con sus existencias y potencialidades, generando un aprovechamiento racional y sostenibilidad para las generaciones futuras; sin embargo dicho instrumento fue aprobado antes de la entrada en vigencia de la nueva normatividad vigente en materia Forestal y Fauna Silvestre, donde considera a la Zonificación Forestal y Ordenamiento Forestal como un proceso obligatorio y participativo por la cual se delimitan las tierras forestales, asimismo menciona que el SERFOR, es quien aprueba una Guía Metodológica, Guía que fue aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE, de fecha 27 de julio de 2016. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1332017-GRSM/GR, de fecha 01 de febrero del año 2017, se resolvió: i) Conformar el Equipo Técnico Multidisciplinario para la Zonificación Forestal de la Región San Martín, ii) Reconocer las instituciones de apoyo del Equipo Técnico Multidisciplinario para la Zonificación Forestal de la Región San Martín, iii) Funciones del Equipo Técnico Multidisciplinario para la Zonificación Forestal de la Región San Martín, y; iv) Se establece que la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales ­ DEACRN, será quien preside el Equipo Técnico Multidisciplinario para la Zonificación Forestal de la Región San Martín;

Que, el Gobierno Regional de San Martín es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre y tiene la función de diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestres, entre otras en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, en aplicación a lo señalado en el artículo 19º, de la Ley Nº 29763, "Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE, se aprueba la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, siendo este un instrumento técnico que contiene: i) los criterios técnicos y lineamiento para asignar y establecer las diferentes categorías de zonificación forestal a aplicarse a nivel nacional, considerando la generación de variables y nivel de estudio a considerar; ii) el desarrollo de las etapas que comprende la ZF (Preparación, Formulación, Aprobación, Monitoreo, Evaluación y Actualización), indicando las actividades que involucra cada una de estas, la metodología específica a aplicarse, los responsables, los resultados e indicadores esperados en cada una, incluyendo la metodología para los procesos participativos; iii) los criterios para el proceso de ZF en los siguientes supuestos: departamentos que cuentan con ZEE; departamentos con ZEE en proceso, y departamentos que no han iniciado su ZEE. Que, mediante Informe Técnico Nº 024-2018-GRSM/ ARA-DEACRN de fecha 05 de abril, solicita actualización y modificación al contenido de la Ordenanza Regional Nº 031-2014-GRSM/GR y aprobación del Comité Técnico de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 133-2017GRSM/CR, a fin de que dicho documento esté acorde a lo señalado en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE, que aprueba la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 3 de agosto del 2018, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la ACTUALIZACIÒN y MODIFICACIÒN de la Zonificación Forestal y el Ordenamiento Forestal de la Región San Martín. Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional la Zonificación Forestal y el Ordenamiento Forestal de la Región San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, elabore la propuesta de Zonificación Forestal en el marco de la Política Territorial Regional y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, efectúe las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR para la aprobación de la Zonificación Forestal del departamento San Martín. Artículo Quinto.- RECONOCER al Equipo Técnico Multidisciplinario para la Zonificación Forestal de la