Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 7 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Instituto Peruano del Deporte, entre otras, nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente; De conformidad a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004PCM y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido al 08 de octubre de 2018, el encargo de la servidora pública Roxana Judith Araujo Schmitt de Gómez, como Jefa encargada de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte (IPD), en adición a su funciones. Artículo 2º.- Designar a la señora Mariela Esther Álvarez Muñoz, como Jefa de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte (IPD), a partir del 09 de octubre de 2018, percibiendo las remuneraciones y beneficios que por Ley le corresponden. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- Notificar la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas del Instituto Peruano del Deporte (IPD), y a los interesados para los fines correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIKTOR PRECIADO ROJAS Presidente (e) 1699312-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2018-CD-OSITRAN Lima, 3 de octubre de 2018 VISTOS: La Nota Nº 008-18-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 01 de octubre de 2018, en la que las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, dan a conocer la solicitud de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) para ampliar el plazo a treinta (30) días hábiles para que puedan remitir sus comentarios o sugerencias al Proyecto de Resolución de revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCh), publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CDOSITRAN; y,

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, con fecha 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante el Contrato de Concesión); Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento), a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarán periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual será calculado por OSITRAN; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2004-CD-OITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo "RPI-X" establecido en el Contrato de Concesión; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) será revisada también mediante el mecanismo "RPI-X"; Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad del AIJCH, que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del