Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Indonesia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0056-2018-BCRP-N Lima, 2 de octubre de 2018 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones Anuales del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), que se realizarán del 10 al 14 de octubre en Indonesia; El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de dichos organismos multilaterales; el Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú participa en su condición de Gobernador Alterno Temporal ante el FMI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 19 de julio de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, del 10 al 14 de octubre a Indonesia, y el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 2781,94 US$ 1450,00 -------------------US$ 4231,94

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilda Malpartida Bravo, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00241-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales de dicha organización política para el Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), Jorge Luis Carmona Rayme, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución N° 00241-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 206 y 207), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota joven. En vista de ello, el 19 de junio de 2018 (fojas 213 a 223), Nilda Malpartida Bravo, personera legal titular de la organización política (en adelante, la recurrente) interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00241-2018-JEE-ICA0/JNE; sin embargo, este fue declarado inadmisible por el JEE, mediante Resolución N° 00651-2018-JEE-ICA0/JNE, siendo subsanado por la organización política el 21 de julio de 2018. En dicho recurso de apelación se señalaron fundamentalmente los siguientes argumentos: a) Se ha atentado contra el derecho al debido proceso administrativo, así como a la libertad y el derecho de elegir y ser elegido, por cuanto el JEE no ha respetado los plazos fijados por ley, ya que de haberlo hecho y de haberse denegado la lista de candidatos, aún tendrían plazo para renovar o presentar una nueva lista para postular en los comicios electorales, debiéndole conceder el plazo de dos días para subsanar e inscribir la lista, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1 de la Resolución N° 0083-2018-JNE. b) Que, en la resolución impugnada se ha afectado el derecho constitucional, como es la debida fundamentación y el deber de motivación, señalado en el artículo 139, inciso 5 de la Constitución Política, por cuanto, no se ha efectuado una motivación clara en la decisión adoptada. c) Que, la resolución recurrida es imprecisa, por cuanto, el artículo primero resolvió declarar improcedente la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, por falta de requisito de ley insubsanable; sin embargo, el JEE no se ha pronunciado sobre la fórmula de candidatos, omitiéndose tomar en cuenta lo señalado en el artículo 30, numeral 30.2, literal c, de la Resolución N° 0083-2018JNE. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. Los artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) establece que i) no menos del 30 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI; y, ii) no menos del 20% de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, respectivamente. 2. Al respecto, el artículo segundo de la Resolución N° 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2018, estableció que para

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1698768-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Ica
RESOLUCIÓN N° 1441-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021634 ICA JEE ICA (ERM.2018017685) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho