Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Sierra Azul financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, mediante Ley N° 30596, se modificó la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, disponiéndose que durante el año fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financie proyectos de inversión pública declarados viables, y cuya ejecución esté a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en cuyo caso, se autoriza al pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de dichos gobiernos subnacionales, hasta por un monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 21/100 SOLES (S/ 186 353 378,21), destinados para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el anexo de dicha norma, previa suscripción del convenio respectivo, que contribuyan a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional, según lo señalado en el considerando precedente; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30596, señala entre otros que, la ejecución de la modificación a la que se hace referencia en el artículo 1 de la citada Ley se financia con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul, incorporados o asignados, según corresponda, en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego durante el año fiscal 2017, los cuales no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante Ley N° 30648, se establecen precisiones respecto a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, dispuestas en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificada por la Ley N° 30596, señalándose que estas se realizan por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; Que, mediante Decreto Supremo N° 251-2017-EF, se autorizó una Trasferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 173 265 819,00), del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificado por la Ley N° 30596 y el artículo único de la Ley N° 30648, quedando pendiente la autorización para la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública contemplados en el Anexo de la Ley N° 30596; Que, mediante los Memorándums N°s 1479, 1481 y 1505-2017-MINAGRI-SG-OGA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, remitió a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, los Convenios de Cooperación Interinstitucional de Transferencia de Partidas Presupuestarias, suscritos con los representantes del Gobierno Regional del Departamento de Pasco y las Municipalidades Distritales de Coporaque, El Tallán

y Paras, para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública contemplados en el Anexo de la Ley N° 30596, que modifica la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, solicitando se expida el Decreto Supremo que viabilice la modificación presupuestaria en el nivel institucional; Que, mediante Informe N° 054-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, informa que ha revisado el estado actual de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública de códigos SNIP N°s 138420; 226601; 256105 y 346342, señalados en el Anexo de la Ley N° 30596, concluyendo que estos se encuentran activos y viables, cuentan con el registro del Formato SNIP 15 y las Unidades Ejecutoras señaladas en la Ley N° 30596 corresponden a los citados proyectos según el Banco de Inversiones del MEF; además se precisa que estos están destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de accesos y uso eficiente de los recursos hídricos, a través del componente i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, por lo que cumplen con los supuestos establecidos en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificada con la Ley N° 30596; Que, asimismo, mediante Informe Nº 296-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco y las Municipalidades Distritales de Coporaque, El Tallán y Paras, para el financiamiento de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, referidos en el considerando precedente, indicando que el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con los recursos necesarios hasta por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 372 307,00) los cuales cuentan con el informe favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, así como la suscripción de los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificado por la Ley N° 30596; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 3017-2017-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 372 307,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco y las Municipalidades Distritales de Coporaque, El Tallán y Paras, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificado por la Ley N° 30596 y el artículo único de la Ley N° 30648; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 372 307,00) del